REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155°


Exp. Nº AP31-V-2014-001667

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/02/1993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo; representada judicialmente por las abogadas YVONNE ACARE SANCHEZ Y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 21.749, respectivamente

DEMANDADA: YENNY TOVAR MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.173. Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada YVONNE ACARE SANCHEZ, apoderada judicial de la parte actora., contra YENNY TOVAR MALAVE., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la representación judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

En el libelo de la demanda, se señaló entre otras cosas lo siguiente, que la parte demandada YENNY TOVAR MALAVE, le adeuda a su mandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.624,32), por concepto de (24) cuotas mensuales de condominios insolutas vencidas, comprendidas desde el mes de octubre del año 2012 hasta el mes de septiembre de 2014, sobre el Apartamento Nº 1203-B, piso 12, Edificio Residencias Kamarata, Torre “B”, situado en las Esquinas de Avilanes a Rio, Parroquia La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.

Por lo antes expuesto, es que proceden a demandar a la ciudadana YENNY TOVAR MALAVE, a fin de que sea condenada a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.624,32), por concepto de (24) cuotas mensuales de condominios insolutas vencidas, comprendidas desde el mes de octubre del año 2012 hasta el mes de septiembre de 2014.

Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.624,32).


Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, en fecha 27/11/2014, se admitió la demanda, y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 04/12/2014, compareció la abogada YVONNE ACARE SANCHEZ, quien actúa en su carácter de autos, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.



Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 04/12/2014, compareció la abogada YVONNE ACARE SANCHEZ, quien actúa en su carácter de autos, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes Diciembre del año 2014. Años 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR




DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO


FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo la 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO


FERMIN MONSALVE











EXP. No. AP31-V-2014-001667
LS/néstor.