REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-M-2013-000159
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro, 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante le Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA y NATTY GONCALVES PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.794 y 124.691, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VTS VICTORY TRAVEL SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2004, bajo el Nro. 26, Tomo 169-A-Pro, reformados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de enero de 2007, y cuya acta fue inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 20 de abril de 2007 bajo el Nro. 36, Tomo 53-A-Pro, e inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31215036-0, en la persona de su Directora DAYANA TERESA VILLARROEL HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.277.737, y a está en su propio nombre como fiadora solidaria y principal pagadora.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000159
I
Se inició la presente causa por demandada de COBRO DE BOLÍVARES incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil VTS VICTORY TRAVEL SERVICES, C.A., y la ciudadana DAYANA TERESA VILLARROEL HIDALGO.-
En fecha 27 de junio de 2013, se admitió la presente demanda por el procedimiento Oral.-
En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó por medio de diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana, Dayana Teresa Villaroel Hidalgo, en su carácter de Directora de la empresa Victory Travel Services C,A., y, en el suyo propio
Dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la ciudadana Dayana Teresa Villaroel Hidalgo, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 07 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013 y se decretó su ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada NATTY LILIBETH GONCALVES PEREIRA, ya identificada, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013.-
En fecha 07 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual señaló que una vez le haya dado cumplimiento a lo ordenado en el particular Cuarto de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, se proveerá lo solicitado por la parte actora por auto separado.
En fecha 4 de junio de 2014. se recibió diligencia presentada por la abogada NATTY GONCALVES, ya identificada mediante la cual desistió de la experticia complementaria del fallo acordada en la sentencia definitiva.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, realizada por la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yimmy.-
|