REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009267
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.484.134.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JHONNY JOSE VARGAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.219.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2014, por la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.484.134, asistida por el abogado JHONNY JOSE VARGAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.219, así como de los recaudos consignados al mismo, así como del recaudo consignado mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, se evidencia que las bienhechurías descritas en el Escrito de Solicitud, corresponden al mismo bien inmueble adquirido por la solicitante, el cual consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 2007, consignado en copia simple a la presente solicitud. Asimismo, no se desprende del Escrito de Solicitud descripción alguna de bienhechurias o mejoras realizadas posterior a la compra del inmueble, por lo que mal podría esta Juzgadora, otorgar titulo suficiente sobre un inmueble que ya tiene titulo debidamente registrado, tal y como se desprende el recaudo consignado. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud en los términos en que fue establecida. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
FMB/IP/Daniel.- IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO: AP31-S-2014-009267
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