ASUNTO: JP51-L-2013-000153.

PARTE ACTORA: ISMAEL CELESTINO REBOLLEDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados
JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números, 107.703,
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JORDELYS ANAIS GOMEZ FLORES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.757.
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MOTIVO:, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy lunes Quince (15) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 02:30 p.m.,comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales se dan por notificados del avocamiento de quien con tal carácter suscribe e igualmente solicitan oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar y así lo acuerda este Tribunal, en el presente juicio de Indemnizaciones Por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ISMAEL CELESTINO REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.558.021, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL CELESTINO REBOLLEDO, , anteriormente identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”; por la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A comparece el Ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, portador de la Cedula de Identidad 8.569.523, en su condición de Representante Legal de la Demandada, asistido del la Profesional del Derecho JORDELYS ANAIS GOMEZ FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.757, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADO”; Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 15.000,00 ), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, siendo los mismo PRESTACIONES SOCIALES : antigüedad de conformidad con el articulo , 142 de la Ley del trabajo, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, bono nocturno, Corrección Monetaria e Intereses de Mora, pagadero de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad anteriormente señalada en dinero efectivo en billetes de curso legal y consignado en este acto , siendo recibido por el Apoderado Judicial del Actor , abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA,. Seguidamente el Apoderado del Actor, en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó En este el Tribunal vista la solicitud del Apoderado del Actor ordena la entrega de copias certificadas solicitadas, la cual se hace entrega en este acto. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


DEMANDADO



APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”




ABOGADO ASISTENTE “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA