PARTE ACTORA: DANIEL RAFAEL RIVAS RUIZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados
, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTÍNEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números, 164.525, 115405 y 101.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente.
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MOTIVO:, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves Cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 09:30 a.m.,comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales se dan por notificados del avocamiento de quien con tal carácter suscribe e igualmente solicitan oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar y asi lo acuerda este Tribunal, en el presente juicio de Indemnizaciones Por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano DANIEL RAFAEL RIVAS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.922.155, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.365, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL RAFAEL RIVAS RUIZ, , anteriormente identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”; por la parte demandada, Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, los Profesionales del Derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, plenamente identificado en autos , quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADO”; Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 12.000,00 ), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, siendo los mismo PRESTACIONES SOCIALES : beneficio de la ley de alimentación, asistencia puntual y perfecta, vacaciones y bono vacacional, utilidades, antigüedad de conformidad con el articulo 108, 133 de la Ley del trabajo, intereses de prestaciones sociales, salario de semana de fondo, horas extras diurnas tiempo de viaje, tiempo de comida, horas extras de sábado y domingo trabajados, horas extras de día feriado, bono de altura, pagadero de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad anteriormente señalada mediante cheque a favor del accionante y consignado en este acto , siendo recibido por el Apoderado Judicial del Actor , abogado ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ . Seguidamente el Apoderado del Actor, en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó En este el Tribunal vista la solicitud del Apoderado del Actor ordena la entrega de copias certificadas solicitadas, la cual se hace entrega en este acto. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. RICHARD HERRERA
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