REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 1 de Diciembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-007441
ASUNTO : JP01-X-2014-000055
DECISIÓN Nº: UNO (01)
JUEZ RECUSADO: Abg. Maria Alejandra Martínez
RECUSANTE: Abg. Luís Antonio Rangel Zapata
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Guarico, San Juan De Los Morros
MOTIVO: Recusación
PONENTE: Abg. Carmen Álvarez
_____________________________________________________________
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer del presente asunto, en virtud a la incidencia motivada en ocasión al planteamiento de recusación efectuado por el Abg. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, quien actúa como defensa privada en el asunto principal Nº JP01-P-2014-007441; en contra del Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Maria Alejandra Martínez, en virtud de estar presuntamente incurso en la causal establecida en el artículo 89 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Noviembre de 2014, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, al Abg. Carmen Álvarez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, Se admite la presente Recusación y se Fijo Audiencia Oral y publica para el 01/12/2014.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, se realizó Audiencia Oral y Pública de Conformidad con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA RECUSACIÓN
Mediante escrito de fecha 24 de Noviembre de 2014, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal sede San Juan de los Morros, el Abogado Luís Antonio Rangel Zapata, fundamento su escrito de recusación bajo los siguientes alegatos de ley:
“…En el día de hoy, 24/11/2014, e la audiencia que se realizó y materializó por ante el juzgado a su cargo, con el objeto de que la ciudadana Fiscal de la causa, representante de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, solicitara prorroga en el presente asunto, en mi condición que tengo acreditada en autos, por haberse violado flagrante y consecutivamente los derechos fundamentales de mi patrocinado, todo ello conforme a lo que establece el articulo 44 Constitucional, le solicite una medida cautelar menos gravosa a favor de mi asistido, por cuanto eran 12 días que este estaba privado de libertad sin poderse realizar la audiencia de presentación a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que usted violando disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el propio Código Orgánico Procesal Penal, emitió opinión, al decir que, en ningún momento ese Tribunal a su cargo había violentado alguna disposición legal en detrimento de mi representado, cuando es de Perogrullo y de bastante evidencia la continua y aberrante violación del derecho que tiene mi patrocinado de que un juez de garantía lo oiga, conforme lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicha manifestación de opinión, usted la dio en la Sala en presencia de la representante fiscal; del defensor publico que asistía a la ciudadana Ylmar Alexandra Acosta Cedeño, de la propia co-imputada y de los defensores técnicos del ciudadano José Gregorio Manrique Prado, donde se incluyen mi persona como recusante y el co-defensor Luís Rangel Trocell, conducta que se identifica con lo establecido en el articulo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Pernal.
Así mismo usted, con dicha conducta afectó la imparcialidad que debe tener todo operador de derecho por una causa extremadamente grave como es la de haber emitido opinión en causa de su conocimiento, antes de dictar el fallo respectivo, todo lo que constituye la presente recusación en un motivo grave, siendo por ello que presento recusación en su contra. La referida prohibición legal de opinar antes de fallar, se encuentra tipificada en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, instrumento publico vigente actualmente en la Republica Bolivariana de Venezuela.
De esta manera, solicito que remita el cuaderno incidental al Juzgado dirimente, como lo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, para el trámite de la respectiva incidencia, debiendo abstenerse de conocer los motivos legales que a tal efecto establece la ley.
II
A los efectos probatorios, oferto el dicho de la Dra. Yusmary Yrasaval, Fiscal 17 del Ministerio Publico con sede en San Juan de los Morros; el del secretario de dicho Tribunal, quien escuchó las manifestaciones a destiempo de la juez recusada, y de los alguaciles presentes en Sala, cuyos nombres aparecen e la respectiva acta, la cual promuevo igualmente como elemento documental probatorio a los efectos legales pertinentes.
Las evidencias probatorias que ofrezco, son útiles, necesarias y pertinentes, porque en cuanto a las personas naturales oyeron de viva voz la expresión de la juez recusada y la documental que en copia certificada ofrezco, registra lo aconteció en el seno del Tribunal el día de la audiencia de fecha 24/11/2014.
III
Finalmente, solicito que el recurso de acusación sea incorporado al asunto numero JP01-P-2014-007441, y se ordene el cuaderno incidental para su remisión a la Corte de Apelaciones.
Juro no proceder falsa ni maliciosamente, por cuanto los hechos se materializaron de la manera que determino en la presente recusación...”
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO
Ante ese panorama el Juez recusado presentó en fecha 25 de Noviembre del 2014, informe con motivo de la Recusación interpuesta, conforme lo dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal (último párrafo), donde entre otros aspectos señaló lo siguiente:
“…En fecha 24-11-14, se recibió el asunto JP01-P-2014-007441, seguido a los referidos ciudadanos, observándose que por Instrucciones de Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal de esta Sede Judicial, en virtud de las inhibiciones planteadas por la totalidad de los Jueces de Control adscritos a la extensión Calabozo, y vista la Recusación presentada por el ABG. LUÍS RANGEL TROCEL, en contra de la Jueza 1º de Control Abg. Nora Elena Vaca en fecha 21-11-2014, por tales circunstancias, este Tribunal entró a conocer el asunto en comento y se acordó mantener como fecha y hora de la Audiencia Oral, el día 24-11-14 a las 2:00 horas de la tarde.
Siendo las 04:30 horas de la tarde, oportunidad posterior a la fijada del día 24-11-14, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 a cargo de quien suscribe, acompañado del Secretario Abg. JESÚS PÉREZ BRAVO y los Alguaciles JONATAN ZAMBRANO, CARLOS GRATEROL, JOSE RODRIGUEZ y ANA YULEIKA GONZALEZ, con el objeto de dar inicio al acto de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de aprehensión ejecutada contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MANRIQUE PRADO y YLMAR ALEXANDRA ACOSTA CEDEÑO, dictada por este decisorio, en fecha 13/11/2014, se ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. YUSMELIS YRAZABAL, Fiscal Aux. 17º del Ministerio Público, del DEFENSOR PÚBLICO Nº 03 RAFAEL MORENO, los Defensores Privados ABG. LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ABG. RANGEL ZAPATA LUIS ANTONIO, y de los imputados antes mencionados, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, se le concedió la palabra a la Fiscal Aux. 17º del Ministerio Público ABG. YUSMELIS YRAZABAL, quien manifestó que solicitaba el diferimiento de la Audiencia, en virtud de haber sido recusada por los Abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, y no estando resuelta la misma no podía conocer de la causa; en virtud de la imposibilidad de realizar la audiencia, se procedió a diferirla para el día Veinticinco (25) de Noviembre del 2014 a las 02:00 de la tarde, quedando convocados y notificados los presentes, y se ordenó notificar al Fiscal Quincuagésimo Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público.
Posterior a dicho diferimiento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros en la fecha de hoy 24 de noviembre de 2014 siendo las 7:24 PM, se recibió escrito suscrito por el Abogado Luís Antonio Zapata, donde me recusa formalmente, todo constante de 03 folios útiles.
Ahora bien, miembros honorables de esa Corte de Apelaciones, se desprende del acta de diferimiento, que quien suscribe, en ningún momento emití opinión que violentara o vulnerara los derechos del imputado, consagrados en nuestra constitución, ya que la audiencia no se realizó, por razones ajenas a este Juzgado, en virtud de recusación presentada a la Fiscal 17º del Ministerio Público Abg. YUSMELIS YRAZABAL, se desprende del escrito recusatorio que el accionante no señala de manera expresa y textual, la frase o la oración, que supuestamente la suscrita, incurrió en violación flagrante de los derechos fundamentales de su patrocinado, por lo que no me considero incursa en causa grave, que afecte mi imparcialidad, ni de prohibición legal de las tipificadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como tampoco en la contemplada en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es menester señalar, que precisamente la naturaleza de la audiencia oral de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es resolver si se mantiene o no la Medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad, ejecutada contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MANRIQUE PRADO y YLMAR ALEXANDRA ACOSTA CEDEÑO, dictada en fecha 13/11/2014, por supuesto deben estar todas partes, y una vez oídas las mismas, el tribunal se pronunciará al respecto, y por el hecho de que la audiencia no se haya efectuado, no podemos considerar que estamos en presencia de quebrantamientos constitucionales ni mucho menos legales, denunciados por el accionante, no se ha violado contexto jurídico alguno, consignando con la presente, acta de diferimiento de fecha 24-11-14, que sustentan lo plasmado en el presente escrito.
Por todo lo anteriormente expuesto, miembros Honorable de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en virtud de que no existe situación Jurídica Infringida, ni normas con fundamentos constitucionales y legales vulneradas, solicito sea declarada SIN LUGAR la recusación presentada por el ABG. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, quien actuando como CO-DEFENSOR del ciudadano JOSE GREGORIO MANRIQUE PRADO, por haberse ejercido de manera temeraria, impertinente e infundada, y así sea declarado en la definitiva…”
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 01 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:30 horas de la mañana, se realizó la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº JP01-X-2014-000055, en virtud de la Recusación planteada por el Abg. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, quien actúa como defensa privada en el asunto principal Nº JP01-P-2014-007441; en contra de la Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. MARIA ALEJANDRA MARTÍNEZ, en virtud de estar presuntamente incurso en la causal establecida en el artículo 89.7º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevo a cabo de la siguiente manera:
“…Se apertura el acto con la imposición de las normas generales de Ley, advirtiendo el Juez Presidente de Sala que se le concederán 10 minutos a los fines de que exponga sus alegatos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, quien manifestó: “Buenos días, ciudadanos miembros de esta Corte de Apelaciones, visto el 24/11/2014, en esa audiencia que se realizó en esa oportunidad recurrí a recusar a la ciudadana juez por cuanto emitió opinión alguna que no debió hacerlo en esa oportunidad, incurriendo en el artículo 89, ordinal 7º, la fiscal 17 solicito una prórroga, en razón de ello, la ciudadana juez, manifestó que en ningún momento había violado ningún derecho constitucional, eso fue antes de realizar la audiencia, por esto, ciudadano jueces, solicité que fueran promovidos los testigos, por cuanto la Ciudadana juez emitió dicho comentario delante de todos los presentes en sala, en virtud de ello, solicito que se declare con lugar la presente reacusación, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Jueza Recusada, ABG. MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ, quien expuso: “Buenos días, jueces miembros de esta honorable Corte de Apelaciones, actuó en este acto como jueza temporal, el tribunal que yo represento se constituyó en fecha 24/141/2014, en virtud de que en dicha oportunidad la fiscal 17 manifestó a viva voz que había sido recusada en esa oportunidad, y en virtud de que no había otro fiscal en materia de corrupción, solicitó el diferimiento, por tal motivo el tribunal, difirió el acto para el día 25/11/2014, a las dos de la tarde; siendo recusada posteriormente, y en virtud de ello, presenté un informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ratifico en todas y cada una de sus partes, aunado a que no emití ningún pronunciamiento de manera adelantada, considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, actué apegada a la ley y a la constitución, del acta de diferimiento consta que la misma fue diferida para el día 25/11/2014, para las dos de la tarde, por tal motivo, solicito se declare sin lugar la presente reacusación, es todo”. Seguidamente se procede a la recepción de pruebas, realizando el llamado del ciudadano CARLOS GRATEROL TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 19.472.531, quien estando presente se le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Sí, lo juro. Ante todo, muy buenos, de los hechos que tengo conocimiento del día 24/11/2014, es que a eso de las dos de la tarde, el tribunal cuarto de control, realizó una audiencia en relación a unos acusados, entra la jueza María Alejandra Martínez, en ese momento pide la palabra la fiscal 17º del Ministerio Público, pidiendo que se difiriera la audiencia en virtud de que había sido recusada, a todo esto, la jueza manifiesta que la audiencia seria diferida para el día siguiente a las dos de la tarde, en eso, se levanta al Defensa privada, y solicita que se pronuncie en cuanto a una medida menos cautelar, es todo”. Seguidamente, el ABG. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, realizó las siguientes preguntas: 1.- El día 24/11/2014, usted manifiesta que estaba en la sala y que la fiscal 17º del Ministerio Público, pide la palabra, que dijo la Fiscal? R.- Ella pide la palabra y manifiesta que había sido recusada, y que la audiencia fuera diferida. 2.- La Defensa solicitó algo, usted escuchó algo? R.- simplemente escuche que el tribunal se pronunciara con relación a una medida. 3.- Que dijo la juez? R. que no se podía pronunciar porque no encontraba ningún representante del Ministerio Público. 4.- Cuantas personas habían en la audiencia? R.- habíamos tres alguaciles, masculinos y un femenino, secretario, juez, fiscalía y Defensa, dos o tres defensores. 5.- a que distancia o lugar se encontraba usted en la sala? R.- en donde se encuentran los jueces. Es todo”. Seguidamente se procede a la recepción de pruebas, realizando el llamado del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.074.107, quien estando presente se le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Sí, lo juro. Buenos días, el día 24/ del mes de noviembre, me encontraba cumpliendo mis funciones de alguaciles, en la audiencia donde se iba a presentar el ciudadano José Manrique, la juez le concedió la palabra al fiscal, manifestando esta que estaba recusada y que no podía asistir a la audiencia, y en virtud de que no se encontraba en la ciudad ningún representante del Ministerio Público, en materia de corrupción, se difirió el acto para el día siguiente a las dos de la tarde. Seguidamente, el ABG. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, realizó las siguientes preguntas: 1.-Ciudadano, en fecha 24/11/2014, por lo que usted manifiesta, que pasó allí con respecto a la fiscal que se pronunció cuando dijo que la recusaron, como se dirigió ella a la juez? R.- De una manera formal 2.- la Defensa privada, habló, pidió la palabra? R.- que yo recuerde, nada 3.- A que distancia estaba usted? R.- A escasos 5 o 6 metros. 4. No escuchó nada? R.- No pude apreciar que en audiencia usted haya tomado la palabra. 5.- Cuantas personas se encontraban en la sala? R.- se encontraba la fiscal 17 del Ministerio Público, el secretario, tres alguaciles, el juez, el abogado luis trocel y su persona. 5.- No había otro defensor?, R.- el Defensor Público número tres. Es todo”. Seguidamente se procede a la recepción de pruebas, realizando el llamado del ciudadano JONATAN WIL ZAMBRANO TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.804.211, quien estando presente se le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Sí, lo juro. Buenos días, el día lunes 24/11/2014, me encontraba en la sala, la jueza le concedió el derecho de palabra a la fiscal, manifestando que no podía continuar con la audiencia, en virtud de que había sido recusada, y la doctora manifestó que no podía realizar la audiencia por cuanto no estaban los representantes del Ministerio Público y en la jurisdicción no se encontraba ningún representante del Ministerio Público, en ese momento el abogado trocell se dirigió hacia la jueza y solicito una medida menos gravosa, la jueza le manifestó que no podía pronunciarse al respecto, por cuanto no se encontraba ningún representante del Ministerio Público presente en sala, sólo la fiscal recusada. Seguidamente, el ABG. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, realizó las siguientes preguntas: 1.- El 24/11/2014, que paso al respecto cuando el Ministerio Público, pide la palabra y comienza a hablar con la juez? R.- Que había sido recusada y que estaba esperando que se pronunciara la Fiscalía general, y que el Fiscal 55 se encontraba en Caracas. 2.- Después de allí, la Defensa pide la palabra? R.- el doctor pide a la juez, que se pronuncie con relación a la medida. 3.- Que le dijo la juez? R.- Que no se podía pronunciar. 4.- Cuantas personas habían en la sala. R.- Nos encontrábamos cuatro alguaciles, el secretario, los tres defensores, la fiscal y la juez. Seguidamente se procede a la recepción de pruebas, realizando el llamado del ciudadano ANA EMILI YULEIKA GONZÁLEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.081.935, quien estando presente se le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Sí, lo juro; Buenos días, el 24/11/2014, me encontraba ejerciendo funciones de alguacil, fue cuando la fiscal del Ministerio Público, pidió la palabra para informar al tribunal que había sido recusada, la doctora pidió al alguacil si había otro fiscal en las instalaciones para asistir a la audiencia, informándole que no había otro fiscal, por tal razón la juez difirió para el día 25/11/2014, a las dos de la tarde, es todo” Seguidamente, el ABG. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, realizó las siguientes preguntas: 1.- El 24/11/2014, usted comenta que la Fiscalía 17 del Ministerio Público, le manifiesta a la jueza que había sido recusada, que paso allí, que respondió la juez? R.- En vista de esa solicitud, la juez solicito al alguacil, que se verificara si en las instalaciones del circuito se encontraba algún representante del Ministerio Público en materia de corrupción, lo cual fue negativo, y en virtud de ello, la doctora ordeno diferir el acto. 2.- La Defensa solicitó la palabra la Defensa? R.- si. 3.- Que le dijo la Defensa a la juez? R.- Que se pronunciara respecto a la medida solicitada. 4.- Cuando se dirigió a la Defensa, como lo hizo? R.- De manera adecuada, con autoridad y respeto. Seguidamente se procede a la recepción de pruebas, realizando el llamado del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 13.426.976, quien estando presente se le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Sí, lo juro; buenos días, el día 24/11/2014, fue fijada la audiencia de presentación de los representados del abogado, y entra a ala audiencia, la juez, y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la fiscal, manifestando ésta que no podía conocer de la audiencia en virtud de la reacusación presentada en su contra; una vez escuchado lo expuesto por la fiscalía, la juez difiriere el acto para el día 25/11/2014, a las dos de la tarde, en virtud de que en la ciudad no se encontraba ningún representante del Ministerio Público en materia de corrupción, puesto que el Fiscal 55 con competencia Nacional se encontraba en la ciudad de Caracas. Seguidamente, el ABG. LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, realizó las siguientes preguntas: 1.- El 24/11/2014, manifiesta que la Fiscalía 17 del Ministerio Público, se pronuncia ante la juez, que depone la fiscalía? R.- Que hubo un oficio del cual se desprendía una recusación en su contra, y que no podía conocer de la audiencia, solicitando el diferimiento, y por cuanto no se encontraba ningún otro fiscal, por eso la juez difirió para el día siguiente. 2.- La Defensa solicito la palabra? La Defensa no solicita la palabra, se para en ese momento queriendo tomar la palabra, después de haberse pronunciado la juez del diferimiento del acto, solicitando una medida cautelar, para lo cual la jueza le manifestó que no podía pronunciarse al respecto por cuanto no se encontraba presente ningún fiscal del Ministerio Público con competencia anticorrupción. Es todo”…”
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Sala para decidir observa:
El recusante plantea la recusación con fundamento en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el ordinal 7°, el cual reza:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos caso, el recusado se encuentre desempañando el cargo de Juez o Jueza…”
En este sentido establece el recusante como parte de sus argumentos para invocar la causal ut supra, que la jueza Cuarta de Control, presuntamente violó disposiciones legales contenidas en el articulo 89 numeral 7º, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de ello manifiesta que la Juez Maria Alejandra Martínez, el día 24 de Noviembre, en ocasión a la Audiencia previamente fijada, donde la fiscal 17 del Ministerio Publico Abg. Yusmary Yrasaval, plantea el diferimiento en virtud de encontrarse impedida de asistir a dicho acto por cuanto se encontraba reacusación en su contra sin resolver, entonces la Juez recusada, presuntamente emitió opinión en la causa, al decir que “… en ningún momento ese Tribunal a su cargo había violentado alguna disposición legal…” según lo textualmente expuesto en su solicitud.
Ahora bien, considera este Tribunal colegiado, revisadas como han sido el conjunto de actuaciones promovidas, que no existe prueba alguna que demuestre lo manifestado por el recusante en su escrito, por cuanto de las pruebas ofertadas y evacuadas en la respectiva audiencia oral el día de hoy, no se evidenció que las mismas llegaran a probar lo dicho por el recusante, en virtud de que de los testimonios de los ciudadanos: ABG. YUSMARY YRASAVAL, ABG. JESUS PEREZ BRAVO, JONHATAN ZAMBRANO, CARLOS GRATEROL, JOSE RODRIGUEZ y ANA YULEIKA GONZALEZ, testigos promovidos por el recusante, evacuados en sala en la audiencia respectiva no se desprende ni se evidencia elemento alguno que pueda probar que la Juez recusada emitió opinión alguna, con ocasión al diferimiento en la audiencia, ni en la causa sometida a su conocimiento. Así como tampoco se pudo observar lo manifestado por el mismo, de la existencia de la causal alegada por el recusante; todo en virtud de que a través de los medios de prueba promovidos por el recurrente y evacuados se logro la certeza suficiente para considerar quienes aquí deciden que dicha recusación ha sido manifiestamente infundada, lo que debe presumirse como planteada de manera temeraria, ya que se pudo comprobar a través de la celebración de la audiencia y de los elementos esgrimidos por el recurrente en sala y de lo expuesto por los testigos, que no se subsume la conducta del juez en la causal contenida en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, o alguna otra que pueda afectar la imparcialidad del juez recusado.
A tal efecto ha sostenido de conformidad con el numeral 7° del citado articulo lo siguiente, no solo tiene relación con la objetividad y subjetividad, sino que debe apreciarse lo intrasubjetivo, lo cual en el caso sub examine no quedó demostrado en ninguna de las dos circunstancias (objetividad y subjetividad) por carecer de elementos probatorios en relación a lo delatado por el Recusante en contra del Juez.
En conclusión, se observa, que de las pruebas ofrecidas por el recusante, admitidas por esta Alzada y evacuadas en audiencia oral en el día de hoy, no se evidencia ciertamente que la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ciudadana Maria Alejandra Martínez haya emitido pronunciamiento alguno sobre la causa sometida a su conocimiento.
Considera esta Alzada, que desde la óptica que fue invocada la recusación, la misma no encuadra dentro de ninguna de las causales contempladas en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun la señalada por el recurrente, constata esta alzada que de las pruebas aportadas por el recusante no sustentan las circunstancias que llevan implícitas la afectación de la imparcialidad del Juez y la inhabilitación para el conocimiento de la causa señalada, por lo que no se constata en el presente caso, que la juez recusada se encuentre inmersa en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, no se evidencia de ninguna manera el diferimiento de un acto como emisión de pronunciamiento al respecto de la causa sometida a su conocimiento.
Por lo que en base a los razonamientos antes expuestos, se declara SIN LUGAR la recusación presentada en contra de la Juez (Temporal) Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ciudadana Maria Alejandra Martínez, presentada con fundamento en el numeral “7” del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Finalmente, se hace un llamado a las partes, para que haga un correcto uso de los recursos que le otorga la ley dentro del marco y supuestos requeridos, donde se vean realmente afectados sus derechos, ya que pretensiones como la presente, apartan a esta Corte de Apelaciones de su verdadera e importante labor jurisdiccional y de asuntos que sí requieren de su urgente tutela, generando con ello gastos injustificados al Estado, lo cual, en definitiva, afecta el correcto desempeño de la sana Administración de justicia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abg. Luís Antonio Rangel Zapata, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.413, Inpreabogado 213.550, quien actúa como defensa privada en el asunto principal Nº JP01-P-2014-007441; en contra de la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ciudadana Maria Alejandra Martínez, en virtud de no estar presente la causal establecida en el artículo 89.7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en los artículos 99, 104 y siguientes ejusdem.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Cúmplase. Anótese. Diarícese. Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LOS JUECES SUPERIORES,
ABG. CARMEN ÁLVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
Asunto Nº JP01-X-2014-000055
JJVM/CA/HTBH/OF/ca.-