REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 19 de Diciembre del 2014
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL
JP01-P-2008-004175

ASUNTO
JP01-R-2013-000101
DECISION Nº Catorce (14)
ACUSADO Eliézer Vásquez
VICTIMA K.L.T.C.( Identidad Omitida por mandato legal)
DELITO Abuso Sexual de Niña Agravada con Penetración Manual por Vía Vaginal
DEFENSOR PÚBBLICO Nº 06 Abg. Mariossy Martínez Cabrera
FISCALÍA Décima Doce (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Guarico
PROCEDENCIA Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros.
MOTIVO Decisión del Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22-04-2013, por la Abogada Mariossy Martínez Cabrera, Defensora Pública Penal Nº 06, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, del ciudadano: Eliézer Vázquez, en contra de la decisión dictada en fecha 05-04-2013, por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-P-2008-004175 nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual, entre otras cosas, Mantiene la Medida Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano antes señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el articulo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De los Antecedentes

En fecha 3 de Noviembre del 2014, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2013-000101, por ante esta Corte de Apelaciones y se designó como ponente al Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, de conformidad al articulo 21 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, se dicto despacho saneador.
En fecha 8 de Diciembre de 2014, se dicto auto de reingreso al presente asunto.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
Impugnación del Recurrente

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (04) folios útiles, en fecha 22 de Abril del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omisis)…”

El Juzgado Segundo de Juicio en fecha 05-04-2013 dictó decisición en la cual declara sin lugar la solicitud de la defensa, de decaimiento de medida preventiva privativa de libertad, dictada en contra del ciudadano ELIZER VÁSQUEZ, y en su lugar le fuese acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al considerar que existen causas grave que justifican el mantenimiento de la medida privativa de libertad, además del bien jurídico afectado, señalando que el asunto pueden existir dilaciones propias debido a la complejidad que pudiera llegar a tener el caso, según la interpretación que realiza la juzgadora, articulo 26 Constitucional, señalando la juzgadora y dando por sentado la existencia de la presunción de que el procesado es el autor del delito, quedando entredicho la garantía constitucional de presunción de inocencia, lo que en todo caso y bajo la interpretación que realiza la defensa la juzgadora esta condenando anticipadamente a mi representado y emitiendo opinión al respecto donde en todo caso, considera la defensa que existe un Principio de afirmación de libertad, la cual señala que solo podrán ser interpretadas respectivamente las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de inocencia.
Cabe destacar, que el Tribunal A quo en el pronunciamiento dado lesiona derechos y garantías del imputado ante la presunción de una condena anticipada en contra de mi representando al considerar su decisión en el basamento de magnitud de daño causado, y la presunción de autoría de mi representado, por cuanto el mismo atenta contra la Garantía Constitucional establecida en el artículo 49 numeral 2, y artículos 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala del debido proceso y la presunción de inocencia.

“… (Omisis)…”

Con la decisión del Tribunal Segundo de Juicio se causa un gravamen irreparable a mi representado, en el sentido que si bien es cierto al ciudadano de autos se le sigue investigación, por uno de los delitos contra las personas, no es meno cierto que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace poco mas de dos años, sin realizar juicio en su contra, no siendo atribuible a mi representado tal situación, por cuanto no es culpa del mismo, que hayan transcurrido 2 años y no sea posible la realización de su juicio, no es culpa de mi representado la complejidad del asunto y a que hace alusión el tribunal, no esculpa de mi representado el hecho de que exista gran cantidad de pruebas para contravenir y que no justifican el hecho de la dilación, por cuanto las misma no se han evacuado en juicio, no es culpa de mi representado el hecho de que no exista transporte para el traslado del mismo, en tal sentido, y atendiendo el Principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia, considera la defensa que las que solo podrán ser interpretadas restrictamente las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad.

PETITORIO

Por las razones de derecho que anteceden, es por lo que solicito a esa digna Corte de Apelaciones se revoque la decisión del Tribunal Segundo de Juicio y en su lugar se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


De la Decisión Objeto de Impugnación.

Del folio ocho (08) al once (11), riela la decisión recurrida, de fecha 05 de Abril del año 2013, la cual es de tenor siguiente:

“… (Omisis)…”

En consecuencia, en virtud de todo lo anteriormente descrito estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es Mantener la Medida impuesta ELIÉZER VÁSQUEZ, con el objeto de garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad contenida en el articulo 13 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal en las resultas del proceso penal que se ha instaurado en el presente asunto, y garantizar hasta la culminación de la Audiencia del Juicio Oral y Público, no entendiéndose este pronunciamiento como fondo al de la causa. Y así se decide.- de conformidad con los artículos 230, 250, 251 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a los criterios jurisprudenciales referidos en el cuerpo del fallo.



Consideraciones para decidir.

Conoce esta superior instancia, Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22-04-2013, por la Abogada Mariossy Martínez Cabrera, Defensora Pública Penal Nº 06, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, del ciudadano: Eliézer Vázquez, en contra de la decisión dictada en fecha 05-04-2013, por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-P-2008-004175 nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual, entre otras cosas, Mantiene la Medida Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano antes señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el articulo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La recurrente en apelación, denuncia la decisión de fecha 05-04-13 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual declara sin lugar el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad solicitada a favor del ciudadano Eliécer Vásquez.

Ahora bien, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 10-06-2014, dictó decisión en los términos siguientes:

“… (Omisis)…”

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ELIÉZER VÁSQUEZ, venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guarico, casado, de 37 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, domiciliado en el sector La San Mangancho, calle Nº 3 de Mayo, a una cuadra del cementerio, casa S/N, San José de Guaribe Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.367.476, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑA CON PENETRACION MANUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Niña (K. L. T. C.) identidad omitida de conformidad con lo pautado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, conforme a los artículos 74.4, del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; pena ésta que comenzará a cumplir a partir de la presente fecha y se estima cumplirá 06 de mayo de 2024, independientemente del computo correspondiente que deberá realizar el Tribunal de Ejecución a tales efectos. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa que pesa sobre el mismo en virtud de la pena impuesta.

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, en virtud de que, previa admisión voluntaria, pura y simple de los hechos CONDENA al ciudadano Eliézer Vásquez, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual de Niña con Penetración Manual, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Niña (K. L. T. C.) identidad omitida de conformidad con lo pautado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, conforme a los artículos 74.4, del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, consta en las actas procesales folios del 12 al 29 de las actuaciones cursantes en la causa, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede Principal de San Juan de los Morros, en fecha 07 de Febrero del 2014, mediante la cual CONDENA al ciudadano Eliézer Vásquez, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, como autor del delito de Abuso Sexual de Niña con Penetración Manual, previa admisión voluntaria, pura y simple de los hechos, quedando definitivamente firme en fecha 10-11-2014 decisión ésta que consta en las actas del proceso en copias certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato de la recurrente.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Pública, cesó cuando se verifico la condenatoria decretada por el Tribunal a quo, previa admisión de los hechos, y que era el objetivo fundamental del presente recurso, produciéndose en consecuencia, una sentencia definitiva que ordena la condenatoria al ciudadano Eliézer Vásquez, y su consecuente Medida Privativa Judicial de Libertad; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, interpuesto en fecha 22-04-2013, por la Abogada Mariossy Martínez Cabrera, Defensora Pública Penal Nº 06, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, del ciudadano: Eliézer Vázquez, en contra de la decisión dictada en fecha 05-04-2013, por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-P-2008-004175 nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual, entre otras cosas, Mantiene la Medida Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano antes señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el articulo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones


Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,


Abg. Osman Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
El Secretario,


Abg. Osman Flores






ASUNTO: JP01-R-2013-000101
JDJVM/HTBH/CA/OF/Marc.-