REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SAN JUAN DE LOS MORROS, 09 DE DICIEMBRE DE 2014
204º y 155º
DECISIÓN Nº: CUATRO (04)
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2014-000783.
ASUNTO Nº: JP01-O-2014-000039.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: JORGE TOVAR.
ACCIONADO: JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
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ANTECEDENTES
Ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el ciudadano Jorge Tovar en su condición de accionante, por considerar que le fueron violadas las garantías constitucionales del derecho de petición, acceso a la justicia y a obtener con prontitud una respuesta, imputando como agraviante al Juzgado del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua.
En fecha 27 de Noviembre del 2014, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-O-2014-000039, correspondiendo la ponencia al Juez Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
En fecha 02 de Diciembre del 2014, se admite la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano Jorge Tovar.
En fecha 05 de Diciembre del 2014, es agregado en autos oficio N°13343/2014, de fecha 03 de Diciembre de 2014, presentado por la Abogada Rosa Elena Correa, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estada y Municipal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante el cual remite informe relacionado con el presente asunto, Copias Certificadas de las Audiencias realizadas con su respectiva fundamentación.
Estando dentro de la oportunidad legal para que esta Corte se pronuncie, pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE
Alega el accionante Jorge Tovar, que el Tribunal Primero de Control le decretó la Aprensión en Flagrancia el pasado 13 de Marzo 2014, además le acordaron la persecución del proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario e impusieron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo se realizó la Audiencia Preliminar en fecha 21 de octubre de 2014, donde le acordaron pasar al Tribunal de Juicio manteniéndose la misma Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; ahora bien expone el accionante que desde esa fecha el Tribunal Primero de Control presupuestamente no había realizado la publicación de la fundamentación en el expediente de la referida Audiencia Preliminar, ni había sido remitido el expediente al respectivo Tribunal de Juicio.
Ante esta situación, considera el accionante que toda esta situación le acarrea un retardo procesal injustificado, deduciendo así que le han Violado la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. El accionante afirma que se evidencia un retardo al derecho de justicia y que el Tribunal no esta cumpliendo con la garantía de proteger los Derechos Constitucionales como es el caso del derecho a obtener un pronunciamiento judicial oportuno dentro de los lapsos procesales preestablecidos en la ley. Es por lo que el accionante considera que lo mas procedente y ajustado a derecho, es que le reestablezcan la situación jurídica a fin de gozar con los derechos constitucionales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta instancia Superior, acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano Jorge Tovar, por considerar que le fueron violadas las garantías constitucionales del derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, imputando como agraviante el Juzgado del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua.
Siendo necesario citar el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone:
“...La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”
Por su parte el artículo 5 de la ley especial prevé:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar a un derecho o a una granita constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…”
Esta Sala observa, que consta en actas Copias Certificadas del acta de Audiencia Preliminar de fecha 22 de Julio del 2014, en la cual se dictó pase a Juicio, la cual fue fundamentada en fecha 05 de Agosto de 2014, constante desde el folio 34 al 53, la cual fue agregada a los autos en fecha 05 de Diciembre del 2014, en virtud de haber sido remitida anexa al informe presentado por la Jueza accionada, y la misma versa sobre el fondo de esta acción de amparo constitucional, mediante el cual la juzgadora de Primera Instancia le mantuvo la Medida Privativa de Libertad al ciudadano Jorge Luís Tovar Méndez. Asimismo se observa que al folio treinta y tres (33) riela oficio Nº N°13343/2014 en el cual el Tribunal accionando ordenó la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Competente y acordó el pase a Juicio Oral y Público, lo que evidencia que la pretensión inicial y principal del amparo constitucional fue cubierto o producido efectivamente por el tribunal accionado, al emitir el dicho pronunciamiento, lo que trae como consecuencia lógica jurídica, la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.
Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de amparo interpuesta, y la certificación del cumplimiento del acto delatado como omitido, deviene sobrevenidamente a la luz de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 eiusdem, esta Corte observa que la pretensión del accionante era el de obtener un pronunciamiento del tribunal a quo, sobre la solicitud del accionante, en relación a que se le garantice la protección de los Derechos Constitucionales como es la Violación de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, ya se efectuó como se dejó arriba identificado, que la Jueza accionada en fecha 05/08/2014 había fundamentado la decisión, por lo que la presente acción de amparo constitucional está incurso en causal de inadmisibilidad sobrevenida, como es el hecho, que con la publicación del presunto agraviante, ceso la violación constitucional delatada según lo consagra el ordinal 1ero del articulo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurándose con tal actuar causal de inadmisibilidad prevista la ley especial que rige la materia. Y así se declara.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional dictó Sentencia Nº 50 de fecha 16-02-2011, expediente 09-1095, con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, consultada de la página Web de nuestro Máximo Tribunal, precisó, en cuanto a las causales de inadmisibilidad, lo siguiente:
“…No obstante lo anterior, la Sala observa de la información remitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que mediante decisión del 4 de Agosto de 2009, dictada por la abogada Deisy Orasma, quien asumió el cargo de Juez en el Tribunal denunciado como agraviante, se acordó la libertad plena de los accionantes, por lo que cesó la supuesta violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales denunciados.”
Al respecto, el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de ampara cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber decaído la alegada infracción constitucional, en virtud de la libertad plena decretada a favor de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortes Jiménez. Así se declara.¨
Como consecuencia de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, declara inadmisible sobrevenidamente la acción de de amparo constitucional ejercido por el ciudadano Jorge Tovar, en virtud de haber cesado la presunta violación al derecho constitucional, por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, publicó la fundamentación de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2014, mediante el cual se apertura el Juicio Oral y Publico, como se evidencia de los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y tres (53), configurándose causal evidente de inamisibilidad previstas en el articulo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Finalmente, se hace un llamado de atención a la parte accionante, para que en lo sucesivo se abstenga de presentar escritos infundados que a todas luces resultan inoficiosos, como es el caso que nos ocupa, ya que tal como se evidencia claramente la situación denunciada fue debidamente satisfecha mucho antes de la interposición de la acción de amparo; situación esta que distrae la atención de la Sala de su verdadera e importante labor jurisdiccional en asuntos que requieren de su urgente tutela, generando gastos injustificados al Estado, lo cual, en definitiva, entorpece y afecta el correcto desempeño de la Administración de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 27 de Noviembre del 2014, por el ciudadano Jorge Tovar, en contra del Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, por considerar, que dicho Tribunal emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por el mencionado ciudadano, cesando de esta forma, la violación constitucional delatada, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numerales 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Granitas Constitucionales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad, remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
(Ponente)
Los Jueces Miembros,
Abg. Carmen Álvarez Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
EL SECRETARIO
Abg. Osman Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. Osman Flores
JP01-O-2014-000039
JDJVM/HTBH/CA/OF/es.-
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