REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2.014).
204º y 155º
Vista la inhibición que cursa en el folio 48, de este expediente, fechado el día Veintiséis (26) de Mayo del 2.014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por LUIS EMILIO MARTINEZ contra CARMEN LUISA SOTO DE QUIRPA por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que según consta en el presente expediente copias certificadas de sentencia dictada por quien suscribe en fecha 14-07-2006 en el juicio de Nulidad de Titulo Supletorio seguido por las mismas partes del presente expediente en la cual emití opinión al realizar pronunciamiento específicamente al señalar que: “…..ambas partes contribuyeron a la construcción además de haber mantenido una unión concubinaria….”, observando quien suscribe que he emitido opinión que toco aspecto de fondo en dicho juicio y visto que, como ya se dijo, guarda relación con el presente asunto. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.
Exp. Nº 7.339-14








JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Doce (2.012).

202º y 153º

Vista la inhibición que cursa en el folio 134, de este expediente, fechado el día Veintiuno (21) de Junio del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por CARLOS ALBERTO ESPINOZA BALZA contra MOHAMED MOUSA GHANEM BADWAN ASMAN por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en el cual expuso:

“Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado ALEJANDRO YABRUDY en la cual manifiesta que entre los dos pudiera haber una posible enemistad, de la cual yo no tenia conocimiento hasta la presente fecha, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, debo señalar que siempre he considerado y considero al profesional del derecho Alejandro Yabrudy como una persona estudiosa, trabajadora y de ejercicio profesional muy destacado”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.

Exp. Nº 6.778-10








JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) de Octubre del Dos Mil Doce (2.012).

202º y 153º

Vista la inhibición que cursa en el folio 134, de este expediente, fechado el día Veintiuno (21) de Junio del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por CARLOS ALBERTO ESPINOZA BALZA contra MOHAMED MOUSA GHANEM BADWAN ASMAN por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en el cual expuso:

“Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado ALEJANDRO YABRUDY en la cual manifiesta que entre los dos pudiera haber una posible enemistad, de la cual yo no tenia conocimiento hasta la presente fecha, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, debo señalar que siempre he considerado y considero al profesional del derecho Alejandro Yabrudy como una persona estudiosa, trabajadora y de ejercicio profesional muy destacado”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.

Exp. Nº 6.778-10