REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003166
ASUNTO : JP01-P-2009-003166
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO: ABOG. JESUS PEREZ
PENADO : LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, titular de la cédula de identidad N°V- 20.878.413, nacido en fecha 03-12-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Josefina Martínez y de Andrés Romero, residenciado en el Barrio el Palmarito, pasaje la Alcabala, callejón 12 de febrero, casa s/n, cerca de la cachapera, San Juan de los Morros, estado Guárico. actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos °, de San Juan de Los Morros
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA PENAL: 11
DECISION: CONSIGNAR COPIAS CERTIFICADAS
Vista solicitud realizada que riela en el folio Ciento Cuarenta y Siete (147) de la pieza Nº 05 por la defensora Pública Nº 11 Marydee Rodríguez Carrillo, con Competencia en Materia penal ordinario en fase de ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la defensa Publica del estado Guárico- San Juan de los Morros, quien actúa en nombre y representación del Penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ , quien manifiesta en su escrito : …(omissis)…” ocurro ante su competencia a los fines de solicitar se acuerde corrección de cómputo practicado en fecha 28-8-2014, donde señala como fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena mi representado en fecha 22-8-2020, la misma se solicita bajo las siguientes consideraciones :
Se desprende de autos que mi representado fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión mas )sic) las accesorias de ley, ésta última (accesoria ) inaplicable en razón de Jurisprudencia de la Sala Constitucional N°501 de fecha 3-4-2008, ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en resolución 29 de fecha 22-7-2013. Fue detenido Inicialmente en fecha 23-06-2009 hasta 12-01-2012 fecha en la cual le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En fecha 16-5-2012 fue revocada la medida de pre-libertad acordada, siendo capturado en fecha 8-5-2012, por la presunta comisión de otro delito el cual conoció el tribunal primero de control de éste Circuito Judicial siendo emitido como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento a favor del mismo. Se determina que en fecha 4-5-2012 fue acordado permiso especial, de decir 4 días antes de captura, considerando que la fecha en que el tribunal emite resolución de revocatoria de la medida en fecha 16-5- 2012, quiere decir que el mismo nunca dejó de dar cumplimiento a la misma, puesto que se evidencia la continuidad en el cumplimiento de pena, significando esto que el mismo debe cumplir la pena es el 23-6-2019 y no como lo señala su competente autoridad el 22-8-202, por lo que muy respetuosamente le solicito se realice la corrección del mismo…(omissis)…”
a los efectos de resolver, se observa: Primero : que el penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.878.413 le fue revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena por este Tribunal Primero de Ejecución por estar presuntamente involucrado en un nuevo delito cometido y que según lo expresa la defensa pública fue sobreseído por parte del Tribunal que conoció la causa del presunto delito Segundo : Según lo expresado por la Defensa Pública el penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.878.413, le fue sobreseída la Causa sin que éste Tribunal pueda dejar constancia de la misma, ya que nos encuentra inserta Copias Certificadas de tal Decisión de Sobreseimiento.
Observando quien aquí decide que para realizar Cualquier Pronunciamiento en relación a la Modificación de Cómputo de la pena, Debe estar inserta el sobreseimiento mencionado, por lo cual se le Solicita a la Defensa Pública Realizar esta Gestión ante el Tribunal que presuntamente Sobreseyó al Penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.878.413, y presentarla ante este Tribunal de Ejecución, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: Se Solicita la Defensa Pública que consigne Copias Certificadas ante este Tribunal primero de Ejecución de Decisión del presunto sobreseimiento de la Causa por parte del tribunal Primero de Control del Estado Guárico-sede san Juan de los Morros a favor del penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.878.413. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS PEREZ