REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, Miércoles 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000815
ASUNTO : JP01-P-2006-000815

Quien suscribe, abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Ejecución me ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto como ha sido el escrito consignado ante este Tribunal, por el Ciudadano Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Nº 05 con competencia en Fase de Ejecución de Sentencias, en la cual entre otros aspectos manifiesta lo siguiente: (…) actuando en mi condición de defensor en garantía de sus derechos penitenciarios del penado MAIKEL DANIEL GOMEZ BLANCO identificado plenamente en el asunto penal Nº : JP01-P-2006-00815 nomenclatura de su tribunal, en atención me permito ocurrir ante usted a los fines de exponer :
Ciudadano Juez; SOLICITO REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO MAIKEL DANIEL GOMEZ BLANCO, POR CUANTO DEBO SEÑALAR QUE EL AUMENTO DE (1/3) DE LA PENA SE HA DESAPLICADO Y PRESCINDIR DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD ESTABLECIDA EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO, POR JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA- SENTENCIA Nº : 501 DE FECHA 03ABRIL2008 Y ASIMISMO EN FECHA22JULIO2013 EN RESOLUCION Nº : 29 DE LA SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO GUARICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL…(omissis)…” ;este Tribunal, visto lo peticionado y a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 30 de Octubre de 2012; este mismo Tribunal emite pronunciamiento de lo cual se deja constancia de lo siguiente:
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que : Primero : desde el folio 187 al folio 188 de la pieza Nº 6 del asunto penal Decisión que acordó la gracia de conmutación de la pena en confinamiento, siendo que para esa fecha el penado de autos le faltaban por cumplir de la pena dos (2) años , Nueve (9) meses, seis (6) días y doce (12) horas, más el aumento de una tercera parte de la pena, determinándose que le faltaba por cumplir en totalidad Cinco (5) años, Nueve (9) meses, Seis (6) días y Doce (12) horas, pena que deberá cumplir en la siguiente Dirección : Sector 1, Vereda 2, Casa Nº 20, Parroquia Nueva Cúa, Estado Miranda, hasta el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO; A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA (02/04/2018 ); fecha en al cual cumplirá totalmente la pena impuesta, conforme a la pena impuesta en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal Venezolano. Segundo : Se deja constancia en la decisión tomada el día 30 de Octubre de 2012 por este Tribunal Primero de Ejecución que el penado MAIKEL DANIEL GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.250, quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones : 1 ) presentarse por ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Cúa, Viposa del Estado Miranda cada Ocho (8) días hasta el Dos de Abril de 2012.2) deberá suministrar a este Tribunal cada 60 días, informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas y remitir en lo posible copias simples del registro de las mismas 3) debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar en donde quedó confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este juzgado de ejecución de este circuito judicial penal 4 ) presentar Constancia de Residencia debidamente otorgada por el registrador de la Parroquia Nueva Cúa, viposa, Estado Miranda. Tercero : Se Deja Constancia de la Revisión exhaustiva del Asunto Penal Nº JP01-P-2006-000815 en relación al Penado MAIKEL DANIEL GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.250, que NO ENCUENTRAN INSERTAS copias Simples de cumplimiento de presentaciones ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Cúa, Viposa del Estado Miranda Ni Constancia de Residencia debidamente otorgada por el registrador de la Parroquia Nueva Cúa, viposa, Estado Miranda.
Así las cosas, quien aquí decide antes de Pronunciarse sobre la Solicitud del Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Nº 05 con competencia en Fase de Ejecución de Sentencias, en la cual solicita Reformar el computo de la Pena a Favor del penado Maikel Daniel Gómez Blanco, Previamente se DEBERA VERIFICAR si el penado de autos ha cumplido con las Obligaciones Impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución el día 30 de Octubre de 2012, anteriormente mencionadas ut supra, por lo cual se Decide Solicitar Información al Registrador Civil de la Parroquia Nueva Cúa, Viposa del Estado Miranda de las presentaciones cada ocho (8) días del penado MAIKEL DANIEL GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.250, y a también deje constancia mediante la Policía a su cargo del Lugar de residencia del Penado antes mencionado. Así Se Decide

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: antes de Pronunciarse sobre la Solicitud del Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Nº 05 con competencia en Fase de Ejecución de Sentencias, en la cual solicita Reformar el computo de la Pena a Favor del penado Maikel Daniel Gómez Blanco, Previamente se DEBERA VERIFICAR si el penado de autos ha cumplido con las Obligaciones Impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución el día 30 de Octubre de 2012, anteriormente mencionadas ut supra, por lo cual se Decide Solicitar Información al Registrador Civil de la Parroquia Nueva Cúa, Viposa del Estado Miranda de las presentaciones cada ocho (8) días del penado MAIKEL DANIEL GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.250, y a también deje constancia mediante la Policía a su cargo del Lugar de residencia del Penado antes mencionado. Así Se Decide. Notifíquese al penado. A la Defensa Pública. A la Fiscalia Novena. Solicítese Información al Registrador Civil de la Parroquia Nueva Cúa, Viposa del Estado Miranda sobre el cumplimiento y residencia del penado MAIKEL DANIEL GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.250. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI .

EL SECRETARIO

ABG. JESUS PEREZ