REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Viernes 12 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004733
ASUNTO : JP01-P-2011-004733
DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA
Visto el oficio Nº 12F72NN-10729 ( que riela en el folio 158 de la pieza Nº 04 del asunto penal Nº JP01-P-2011-004733 ), Dirigido a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, Procedente de la Fiscalia Septuagésima Segunda (72°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, suscrita por la Abogada Solbella Maria Suárez Bastidas en donde expresa lo siguiente : …(omissis)...” en la oportunidad de hacer referencia al caso del ciudadano(a): LEONARDO JAVIER GUTIERREZ BRITO; titular de la cédula de identidad Nº v- 20.770.733, inmerso en el asunto penal Nº JP01-P-2011-004733…(omissis)… En este sentido le informo que la ciudadano (a) BRITO DE GUTIERREZ GLENI YOLANDA, madre del interno de marras fue entrevistado, (sic) en fecha 12/11/2014, por este Representación Fiscal, y dicha entrevista se anexa a la presente comunicación constante de un 801) folio útil, manifestando lo siguiente : sic…” Acudo a esta Fiscalia para informar que mi HIJO se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL y el día viernes 07/11/2014, el tribunal de ejecución le otorgo (sic) el beneficio de Régimen Abierto y hasta la presente fecha no se ha ejecutado el beneficio por que en el penal alegan que la cédula de la boleta de encarcelación no es la misma que aparece en la boleta de excarcelación, es por lo que pido al tribunal subsane ese error para que mi hijo puedo (sic) gozar del beneficio que le fue otorgado “.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, visto lo peticionado y a los fines de decidir, previamente observa:
Primero : Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que : En fecha 7 de Noviembre de 2014, este Tribunal Primero de Primaria Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico le otorgó al penado LEONARD JAVIER GUTIERREZ BRITO; titula de la cédula de identidad Nº V- 20.770.733, la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto ( en decisión que riela desde el folio 136 al folio 136 de la pieza Nº 04 del asunto penal )
Segundo : por Boleta de Prelibertad Nº 060, ( que riela en el folio 140 de la pieza Nº 04 del asunto penal ), se solicitó al ciudadano director del internado Judicial “ los Pinos” de la ciudad de San Juan de Los Morros, que deberá dejar en Libertad al penado LEONARD JAVIER GUTIERREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 20.770.733, mediante la cual se le otorgó la formula alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada régimen abierto, que deberá cumplir en el centro de residencia supervisada “ Ezequiel Zamora “ de San Juan de Los Morros.
Tercero : el día 10 de Octubre de 2014 la coordinadora del pool de secretarios abogada Marielba Escobar recibió llamada del internado judicial Penal “ los pinos “ ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico , en donde le informan que la libertad acordada por el tribunal el día 07-11-2014 al Penado Leonard Javier Gutiérrez Brito no fue ejecutada, por orden del director del internado judicial “ los Pinos” en virtud de la disparidad con el Nº de cédula del mencionado penado, ya que le aparecen dos números de cédulas, es decir ,Nº 20.770.733 con el cual se libró la boleta de excarcelación y el Nº 20.770.730, quedando la abogada Alicia Páez del Departamento jurídico verificar con el penado cual era su numero de cédula.
Cuarto : el día 11 de noviembre de 2014 se recibe escrito Nº DP10-2014-297 ( que riela en los folios 146 y 147 de la pieza Nº 04 del asunto penal ), suscrito por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo en donde manifiesta que consigna copia simple de la cedula de identidad de su defendido, a los fines de corregir y así surgir el efecto legal, dejando constancia este Tribunal Primero de Ejecución que la fotocopia simple de la cédula de identidad ( que riela en el folio 147 de la pieza Nº 04 del asunto penal ), se lee que pertenece al penado Leonard Javier Gutiérrez Brito, y su numero de identidad es el 20.770.733.
Quinto : el día 11 de Noviembre de 2014 mediante oficio Nº 2273, ( que riela en el folio 149 de la pieza Nº 04 del asunto penal ), este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico dirigió al Director del Saime, sede San Juan de Los Morros, Solicitud de manera urgente copia Certificada de los datos filiatorios del penado Leonard Javier Gutiérrez Brito, en virtud de lo alegado por el Director del Internado Judicial “ los Pinos, en la disparidad de números de cedulas de identidad, siendo las mismas Nº 20.770.733 y 20.770730 .
Sexto : el día 14 de Noviembre de 2014 se realiza Audiencia Oral de Imposición ( que se encuentra inserta en el folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) y su vuelto de la pieza Nº 04 del asunto Nº JP01-P-2011-004733 ) con la Presencia de los penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.745.191 y Leonard Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº 20.770.733, en donde se les informó de la Decisión dictada el día 7 de Noviembre de 2014, en qué consiste el Régimen abierto y que el mismo deberá ser cumplido en la residencia supervisadas “ Ezequiel Zamora “, ubicada en la Av. Brito Figueroa, Vía Universidad Nacional experimental Rómulo Gallegos, san Juan de Los Morros, dejándose constancia que los penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, y Leonard Javier Gutiérrez Brito, consignaron Constancias de Residencias en donde se indica que residen en el sector Cruz de Curiepe, calle las colinas, Jurisdicción del Municipio Santos Michelena, Las tejerías, Estado Aragua, solicitando a su vez trasladarse los fines de semana al lugar de residencia familiar en razón de que la mencionada residencia supervisada no pueden permanecer los fines de semana, acordando este Tribunal Primero de ejecución con lugar la solicitud planteada , expresándole a este Tribunal los penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.745.191 y Leonard Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº 20.770.733, plenamente identificados que se daban por notificados de todo lo expuesto por el tribunal. Así se Decide.
Así las cosas, Revisadas cada Una de las actas del Presente asunto penal Nº JP01-P-2011-004733, quien aquí decide Observa que el día 7 de Noviembre este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico otorgó ajustado a derecho la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto a los penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.745.191 y Leonard Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº 20.770.733, siendo estos números los correspondiente a la Cedula de Identidad del mencionado penado, sin embargo el Director del internado Judicial “ Los Pinos “ Negó la pre-libertad otorgada al penado Leonard Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº 20.770.733, argumentando disparidad en los números de cédulas del penado, expresando que en la boleta de encarcelación era distinta a los números que está en la boleta de excarcelación, sin que insertara ante este tribunal Escrito alguno ni copia simple de la boleta, sin embargo se puede apreciar por parte de este Tribunal que el día 14 de Noviembre de 2014 hicieron acto de presencia ante este Tribual los mencionados penados, manifestándose así de hecho que el director del internado judicial “ los Pinos “ concedió la pre-libertad al penado Leonard Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº 20.770.733, sin saber éste tribunal qué día, ni a qué hora la realizó, es por ello, que Solicito ante la Fiscalia Septuagésima Segunda (72°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, si lo considera pertinente abrir la respectiva averiguación penal en esclarecer la verdad en relación a lo ocurrido con el penado Leonard Javier Gutiérrez Brito, titular de la cédula de identidad Nº 20.770.733. Así Se Decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero : se deja constancia que al penado Leonard Javier Gutiérrez Brito, le corresponde la cedula de identidad Nº V- 20.770.733 Segundo : se le Solicita a la Fiscalia Septuagésima Segunda (72°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, si lo considera pertinente abrir la respectiva averiguación penal en esclarecer la verdad en relación a lo ocurrido con el penado Leonard Javier Gutiérrez Brito, titular de la cédula de identidad Nº 20.770.733. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente a la Fiscalia Septuagésima Segunda (72°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, y envíesele copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la Defensa Pública y a la Fiscalía Novena. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ