REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-C-2014-000057
ASUNTO : JP01-C-2014-000057

Quien suscribe, abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, me ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto como ha sido el escrito consignado ante este Tribunal, por la el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, ciudadano Rigoberto Fernández en donde informa mediante oficio Nº 6333, de fecha 18 de Noviembre de 2014, que el Penado Oscar Armando Márquez, Titular de la cédula de identidad Nº 26.219.376, efectivamente se encontraba recluido en la Penitencia General de Venezuela, pero egresó del mismo el día 26/09/2014 por haber sido trasladado hasta el centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental Sargento David Viloria – Uribana, Estado Lara, es decir, no se encuentra recluido en penal alguno que esté en el Estado Guárico, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud que el articulo 473 del código Orgánico Procesal penal vigente, que establece la facultad de Vigilancia y el Control Tribunales del Lugar donde se esté cumpliendo la pena, y estando el penado de autos detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental Sargento David Viloria – Uribana, Estado Lara, le corresponde a un Juez de ejecución de ese Estado la vigilancia y control, es por lo que este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros ordena la inmediata Remisión a su Tribunal de Origen, a los fines legales consiguientes. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico-sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia específicas atribuidas en los artículos 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente no se ha cumplido con la comisión encomendada en virtud que el penado Oscar Armando Márquez, Titular de la cédula de identidad Nº 26.219.376, se encuentra recluido en el Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental Sargento David Viloria – Uribana, Estado Lara, es decir no se encuentra recluido en penal alguno que pertenezca al Estado Guárico, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud y como consecuencia de ello se ordena, remitir de inmediato la presente causa a su tribunal de Origen específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ubicado en los Teques, Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Déjese copias . Cúmplase


El Juez Primero de Ejecución EL Secretario
Detman Mirabal Arismendi Abog. Jesús Pérez