REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, Jueves 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JK01-P-2012-000008
ASUNTO : JK01-P-2012-000008


JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO: ABOG. JESUS PEREZ
PENADO: YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA .
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSORA PUBLICA Nº 11 : ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ
DECISION: CAMBIO DE SITIO DE SUPERVISION




Visto el Oficio Nº MPPSP/UTSO 8827/2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital- Caracas, suscrita por la ciudadana Josefina Madriz, Coordinadora de Dicha Unidad, en donde manifiesta lo siguiente : …(omissis)…” el penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.353.601, a quien su digno tribunal le otorgó la formula alternativa de de Cumplimiento de Pena establecimiento Abierto y posteriormente Permiso de Supervisión especial, en fecha 19-09-2014, se presento (sic) a esta unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Caracas- Distrito Capital, a cumplir con su presentación, al respecto le informó (sic) que esta Unidad Operativa no atiende a penados que se encuentran bajo el cumplimiento de la Fórmula alternativa de Régimen Abierto. En consideración a lo anteriormente expuesto no se puede ingresar a esta Unidad el referido ut-supra…(omissis)…”

Este Tribunal a fin de resolver sobre expuesto, observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que. Primero : al penado Yorkhenssy Jose Carruido Silva, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.353.601, este Tribunal el día 19 de Septiembre de 2014 ( decisión que riela desde el folio 192 al folio 193 de la pieza Nº 02), previa solicitud del Consejo de evaluación del centro de residencia supervisada General “ Ezequiel Zamora “, quienes enviaron recaudos que favorecían al mencionado penado para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Segundo: Por decisión de fecha 18 de Noviembre de 2014 se le Concede al penado Yorkhenssy Jose Carruido Silva, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.353.601, Transferencia del Centro de Residencia supervisada Gral. “ Ezequiel Zamora “ de San Juan de Los Morros, Estado Guárico a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con Sede en Caracas.

Ahora bien, en atención a la Notificación que envía a este Tribunal Primero de Ejecución la Ciudadana Josefina Madriz, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital- Caracas, manifestándonos que la Unidad Operativa no atiende a penados que se encuentran bajo el cumplimiento de la Fórmula alternativa de Régimen Abierto, Observando Este Tribunal la disposición que ha tenido el Penado en atender a los llamados del Tribunal y el de Presentarse ante la Unidad de Supervisión y Orientación para seguir cumpliendo a Cabalidad con la medida alternativa impuesta , es por lo cual se Decide remitirlo al C.T.C Dr Francisco Canestri, ubicado en la Avenida Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, teléfonos (0212) 5457846, 04141-278-6952, para que le asigne delegado de Pruebas e informe a Este Tribunal de la Progresividad que Presente el penado Yorkhenssy Jose Carruido Silva, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.353.601. así se Decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se Designa al C.T.C Dr Francisco Canestri, ubicado en la Avenida Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, teléfonos (0212) 5457846, 04141-278-6952, para que le asigne delegado de Pruebas e informe a Este Tribunal de la Progresividad que Presente el penado Yorkhenssy Jose Carruido Silva, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.353.601. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifique al Penado. A la Fiscalia Novena. A la Defensa pública. Al Centro de Residencia supervisada Gral. “ Ezequiel Zamora “ de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. C.T.C Dr Francisco Canestri, ubicado en la Avenida Páez, el Paraíso, frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, de esta Decisión Mediante Copias Certificadas, y Se designa al penado Yorkhenssy Jose Carruido Silva, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.353.601 como correo especial para que se encargue de llevar la Notificación al Centro en la Ciudad de Caracas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


EL SECRETARIO

Abg. JESUS PEREZ