REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, Jueves 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-C-2013-000110
ASUNTO : JP01-C-2013-000110

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto el Oficio Nº 3497 procedente de la Sub-Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), suscrito por el T:S:U: NAZARETH PEREZ en donde manifiesta lo siguiente :… (omissis)…” la presente comunicación es con la finalidad de Informarle que el traslado solicitado para el día 15/05/2014, mediante Boleta S/N de fecha 05/03/2014, CORRESPONDIENTE AL Privado De Libertad : TORRES COLMENAREZ CESAR JOEL, titular de la Cedula (sic) Identidad Nº 19.511.230; no se efectuó en virtud que el precitado , fue egresado mediante el beneficio de “ Régimen Abierto “, según Oficio Nº 2494 de fecha 11/04/2014, siendo Ordenado por el tribunal Cuarto de Ejecución del circuito judicial Penal del estado Lara- Barquisimeto…(omissis)…”
Este Tribunal Primero de Ejecución de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:
Se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución recibió el presente exhorto en fecha 30 de septiembre de 2014 procedente del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, dejándose constancia con ello que el penado Cesar Joel Torres Colmenarez, titular de la cédula Nº 19.511.230, no se encuentra Recluido en penal alguno que esté en el Estado Guárico, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud que el articulo 473 del código Orgánico Procesal penal vigente, que establece la facultad de Vigilancia y el Control Tribunales del Lugar donde se esté cumpliendo la pena, y estando el penado de autos bajo una medida Alternativa de Cumplimiento de otorgada por su Tribunal de Origen ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con Sede en San Juan de los Morros ordena la inmediata Remisión a su Tribunal de Origen, a los fines legales consiguientes. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico-Sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia específicas atribuidas en los artículos 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso se Debe Remitir el Presente asunto penal que se le lleva al penado Cesar Joel Torres Colmenarez, titular de la cédula Nº 19.511.230, al Tribunal cuarto de Primera instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del Estado Lara, que es su Tribunal de Origen en razón de habérsele Otorgado una medida alternativa de cumplimiento de Pena. Remisión que se realiza a los fines legales consiguientes. Regístrese. Déjese copias . Cúmplase


El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Detman Mirabal Arismendi Abog. Jesús Pérez