REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 8 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-009527
ASUNTO : JP01-P-2013-009527
PENADOS: JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940 y LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 455 del código penal, en concordancia con el articulo 84.1 ejusdem.
VICTIMAS : Mariana de los Ángeles Aguilar Melo, Maria Brígida Pinto y de Edwin Jesús Pinto.
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vista la Sentencia Condenatoria que riela desde el folio 152 al folio 160 de la única pieza signada bajo el asunto Nº JP01-P-2013-009527, en la Cual se Condenó a los penados : Primero : LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, venezolano, Natural de san Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.882, de 20 años de edad, nacido el día 04-11-1993, soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el Barrio las Palmas, calle la Parrillera, casa Nº 152, San Juan de Los Morros, Estado Guárico a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de Mariana de los Ángeles Aguilar Melo, Maria Brígida Pinto y de Edwin Jesús Pinto. Y Segundo: JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, Venezolano, natural de san Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.940, de 20 años de edad, nacido el día 11-04-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Los Placeres, calle Ecuador, casa Nº 65, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de Mariana de los Ángeles Aguilar Melo, Maria Brígida Pinto y de Edwin Jesús Pinto.
Observando quien aquí Decide que las penas que les fueron impuestas a los Penados ut supra nombrados no Exceden de Cinco (5) años de Prisión, por ello es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento para optar al mismo; de conformidad a la competencia contenida en el artículo 471 y 482 ambos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
El artículo 482 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, establece el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de ese Código; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delgado o delegada de prueba. 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los penados LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, a tal efecto, se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación a los penados LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, con el expreso señalamiento que deberán consignar a la brevedad posible constancias de residencias actualizadas emitida por la Junta Comunal o la autoridad del Municipio donde residen; a los fines de que se comprometan a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar al CERRA ARAGUA y al Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evaluación técnica de los ciudadanos LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, y se emita los Informes Psico-sociales respectivos, especificando el grado de clasificación de seguridad, con la remisión inmediata a este Despacho.Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva.
3) Oficiar a los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito Judicial, a los fines que informe si existe ADMITIDA ACUSACIÓN en contra de los penados LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, o si les fueron otorgadas y/o revocadas algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda el inicio del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los ciudadanos penados : Primero : LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, venezolano, Natural de san Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.882, de 20 años de edad, nacido el día 04-11-1993, soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el Barrio las Palmas, calle la Parrillera, casa Nº 152, San Juan de Los Morros, Estado Guárico a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de Mariana de los Ángeles Aguilar Melo, Maria Brígida Pinto y de Edwin Jesús Pinto. Y Segundo: JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, Venezolano, natural de san Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.940, de 20 años de edad, nacido el día 11-04-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Los Placeres, calle Ecuador, casa Nº 65, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de Mariana de los Ángeles Aguilar Melo, Maria Brígida Pinto y de Edwin Jesús Pinto. A tal efecto se ordena practicar las siguientes diligencias:
4) Líbrese Notificación a los penados LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, con el expreso señalamiento que deberán consignar a la brevedad posible constancias de residencias actualizadas emitida por la Junta Comunal o la autoridad del Municipio donde residen; a los fines de que se comprometan a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.
5) Oficiar al CERRA ARAGUA y al Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evaluación técnica de los ciudadanos LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, y se emita los Informes Psico-sociales respectivos, especificando el grado de clasificación de seguridad, con la remisión inmediata a este Despacho.Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva.
6) Oficiar a los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito Judicial, a los fines que informe si existe ADMITIDA ACUSACIÓN en contra de los penados LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, o si les fueron otorgadas y/o revocadas algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Impóngase a los penados LUIS MIGUEL AGUACHE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.882 y JAVIER JOSE RIVAS QUIRPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.940, de la decisión en los términos señalados. Se fija Audiencia de Imposición para el día 19 de Diciembre de 2014 a las 10:00 a.m., la cual se efectuará en la sede de este Circuito Judicial Penal. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa. Cítese a los penados. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y regístrese lo decidido. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ