REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE NEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Juan de los Morros, 09 de Diciembre de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002819

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

En horas del día de hoy, Martes 09 de Diciembre de 2014, siendo las 12:30 horas del medio día, se constituyó este Tribunal Primero de Ejecución Del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, a cargo del ciudadano Juez ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI, acompañado del secretario ABG. JESÚS PÉREZ BRAVO y el alguacil LUIS GUERRERO. A los fines de realizar Audiencia Oral de Conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal 9º del Ministerio Público ABG. MARDELEDENS ALMEIDA, el Defensor Público ABG. DANIEL MONTANI y el penado LISANDRO JOSE ALVIA. El ciudadano juez explica la finalidad de la presente audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación fiscal expuso: “para este momento esta vindicta Publica solicita, se emita computo actualizado y se observe la jurisprudencia imitada por la sala constitucional del máximo tribunal el cual hace referencia a los delitos de droga, donde no admite beneficios procesales y ni post procesales, sentencia esta que fue ratificada para el mismo año en mes de diciembre”. Es todo. Asimismo se le concede la palabra al defensor publico quien expuso: “como primer punto y como se observa en las actuaciones del presente asunto, aunado al computo de pena de fecha 01/02/2012, donde el tribunal quien compete le apertura de conformidad con el 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo procesal en optar a la suspensión condicional de la pena, en razón a: 1.- la pena no excede de 5 años; 2.- se ordena la practica del informe psicosocial como requisito sinecuanon de la suspensión condicional de la pena; ahora bien en garantía del hoy penado LISANDRO JOSÉ ALVIA y siendo así que para la fecha 22 de noviembre del 2011, bajo el procedimiento de admisión de los hechos ante el tribunal de juicio 1 se revisa la medida privativa de libertad y en consecuencia se sustituya la misma otorgándole la libertad bajo el régimen de presentaciones de conformidad del articulo 253 numeral 3 y 9 de la norma adjetiva. Condenado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, pena a cumplir de 2 años y 8 meses. Ahora bien en fecha 1 de febrero de 2012, el tribunal quien ejecuta sentencia determina que para la fecha señalada le falta por cumplir un año cinco meses y cinco días, tiempo este que el penado cumple con sus presentaciones un tiempo mayor de dos años y diez meses cada 15 días por el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, es de señalar al tribunal y vista lo manifestado por la representación fiscal que en materia de drogas existen jurisprudencia en no otorgar ninguna formula o acreencia procesal a favor del penado de autos, siendo así el derecho a libertad un derecho constitucional consagra en su articulado 2 de la constitución y garantía del estado a favor de progresividad establecido en el 272 ejusdem, vale decir solcito como punto previó y de considerarlo el tribunal y ajustado derecho la apertura de la suspensión de la pena y como punto final, observado por el tiempo de pena que le falta por cumplir solicito la prescripción de la pena mas no de la acción penal establecido en articulo 112.1 de código penal venezolano, es decir siendo la prescripción de la pena, la institución jurídica de garantía dentro de la norma sustantiva penal enmarcado dentro del cumplimento de la pena, cabe destacar que la prescripción de la pena para la defensa y la aplicación de la norma protege la garantía de la libertad del hoy penado, siendo así solicito la libertad inmediata por prescripción de la pena artículo 112.1 norma sustantiva penal, la extinción por prescripción de la pena, siendo así quien tome la decisión el merecido tribunal competente; es todo.- Se le concedió la palabra al imputado de autos quien expuso: “ no tengo nada que declarar”. Una vez oída la exposición de las partes y expuestas las consideraciones pertinentes este Tribunal Primero de Ejecución realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA pronunciarse por auto separado en virtud que debe realizar la revisión de todo el expediente a los fines del cómputo que determinaría si el penado LISANDRO JOSÉ ALVIA, ha cumplido o no la pena que le fuera impuesta. Quedan Notificados los presentes, la cual será publicada y fundamentada por auto separado. Todo. Terminó siendo las 01:30 horas del medio día. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI


FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MARLEDENS ALMEIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN


ABG. DANIEL MONTANI

EL PENADO,


LISANDRO JOSE ALVIA

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS PÉREZ BRAVO

EL ALGUACIL,


LUIS GUERRERO