REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, quince (15) de diciembre de 2014

204º y 155º

PARTE ACTORA: MEDINA ROGER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.305.
PARTE DEMANDADA: MARCANO CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.904.
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITUD N°: 18.882

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada JETZAIDA PÁEZ, Inpreabogado Nº 156.885, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MEDINA ROGER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.305, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver por secretaria el original y copia solicitados, los cuales cursan a los folios 4 y 5 del presente expediente, previa certificación en autos.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez


Dr. José Bermejo
La Secretaria Acc


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 03:05 p.m., previa las formalidades legales, se deja constancia que no se devolvieron los recaudos solicitados por cuanto la parte interesada no ha proveído al Tribunal de los emolumentos para sufragar las copias.


La Secretaria Acc



Exp. Nº 18.882
JB/dd/rctc.-