REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecisiete (17) de diciembre de 2014

204º y 155º

PARTE ACTORA: PATIÑO CAMACARO XIOMARA JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: ALVARADO MARTÍNEZ BETTYZ DEL VALLE y OTRO
MOTIVO: SIMULACIÓN Y NULIDAD DE DOCUMENTO
SOLICITUD N°: 18.875

Visto el convenimiento celebrado por la parte actora ciudadana PATIÑO CAMACARO XIOMARA JOSEFINA, identificada en autos, asistida por el abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, Inpreabogado Nº 65.788, y por la co-demandada ciudadana ANA MARIA DE JESÚS MATUTE ARVELAIZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana LUISA ELENA DELGADO, Inpreabogado Nº 66.677, tal como se evidencia en diligencia cursante a los folios 288 y 289, de fecha 15/12/2014, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.

En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros. Dejando expresa constancia este Despacho que este convenimiento solo produce efectos entre la ciudadana PATIÑO CAMACARO XIOMARA JOSEFINA y la ciudadana ANA MARIA DE JESUS MATUTE ARVELAIZ, y el presente juicio continúa contra la ciudadana ALVARADO MARTÍNEZ BETTYZ. Asimismo vista la revocatoria del poder conferido por la parte co-demandada ciudadana ANA MARIA DE JESUS MATUTE ARVELAIZ, plenamente identificada, a los abogados JOSÉ GREGORIO CABEZA VIETTRY y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, Inpreabogado Nros 37.554 y 17.703, respectivamente, se ordena la notificación de los mencionados abogados haciéndole saber lo conducente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales, asimismo se libró boleta de notificación ordenada.
La Secretaria
Exp. N° 18.875
JB/dd/rctc.-
tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.

En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros. Dejando expresa constancia este Despacho que este convenimiento solo produce efectos entre la ciudadana PATIÑO CAMACARO XIOMARA JOSEFINA y la ciudadana ANA MARIA DE JESUS MATUTE ARVELAIZ, y el presente juicio continúa contra la ciudadana ALVARADO MARTÍNEZ BETTYZ. Asimismo vista la revocatoria del poder conferido por la parte co-demandada ciudadana ANA MARIA DE JESUS MATUTE ARVELAIZ, plenamente identificada, a los abogados JOSÉ GREGORIO CABEZA VIETTRY y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, Inpreabogado Nros 37.554 y 17.703, respectivamente, se ordena la notificación de los mencionados abogados haciéndole saber lo conducente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------Abog. Daysi Delgado.-¬¬¬¬-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales, asimismo se libró boleta de notificación ordenada..- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria-(fdo)--------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.- La Secretaria,

Exp. Nº 18.875
JB/dd/rctc.-