JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, ocho (08) de diciembre de 2014.-
204º y 155º
PARTE ACTORA: VIÑA CHACÓN MERVIR GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.461, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DE CIAM ESPAÑA YOVANNY RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.697.081, de este domicilio
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD
EXPEDIENTE N°: 18.988
Vista la diligencia y recaudos anexos 37 al 39, suscrita por una parte por los ciudadanos YOVANNY RAMÓM DE CIAM y JOHEL JOSÉ SUÁREZ TORREALBA, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 10.265.134 y 18.697.081, respectivamente, el primero de los nombrados asistido por la abogada Amparo Campos, Inpreabogado Nº 28.713, y el segundo nombrado, asistido por el abogado Saúl Ledezma Inpreabogado Nº 7.562, y por la otra parte por el ciudadano MERVIR GREGORIO VIÑA CHACON, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado José Luís Da Silva Ruiz, Inpreabogado Nº 69.147; mediante la cual celebraron transacción en los términos allí acordados. En consecuencia este Tribunal con vista a la TRANSACCIÓN efectuada, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ocho (08) día del mes de diciembre de 2014. años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez.
Dr. José A. Bermejo. La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria
Exp. Nº 18.988
JB/dd/rctc.-
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