REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-R-2014-000108
PARTE DEMANDANTE: IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de diciembre de 1.990, bajo el Nº 60 Tomo 96-A Sgdo, siendo la ultima modificación el día 01 de febrero de 1.995, por ante la misma oficina de registro bajo el Nº 20, Tomo 32-A-Sgdo, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexto del Estado Carabobo, Valencia, de fecha 15 de abril de 2008, bajo el Nº 51, Tomo 61, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Juan Vicente Quintana y Onella Padrón Álvarez, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 107.703 y 107.707.
PARTE DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico, Órgano emisor de la Providencia Administrativa Nº 82-2011, de fecha 19 de julio de 2011.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Onella Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.707, con el carácter de co-apoderada judicial de la empresa IMPREGILO S.p.A. contra la decisión de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dio entrada al presente recurso en fecha diez (10) de noviembre de 2014, y mediante auto de fecha once (11) de noviembre del corriente año se apertura el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM OSORIO MILANO
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