REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dos (02) de Diciembre de dos mil Catorce (2014)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000047
PARTE ACTORA: RICARDO DAVILA, LUIS MELENDEZ, RAFAEL RODRIGUEZ, WILMER MOY, RAFAEL BANDRES, FRANCISCO ESQUEDA Y JOSE HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO VELIZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 89-56 UNO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDGAR JOSE CHACON TORRES
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (02) de Diciembre de 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los ciudadanos RICARDO DAVILA, LUIS MELENDEZ, RAFAEL RODRIGUEZ, WILMER MOY, RAFAEL BANDRES, FRANCISCO ESQUEDA Y JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.724.802, 18.617.029, 16.364.671, 17.062.764, 13.150.004, 14.642.510 y 11.123.609 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA 89-56 UNO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ALBERTO VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 79.044, en su condición de apoderado judicial de los demandantes supra identificados, según poder que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, CONSTRUCTORA 89-56 UNO,C.A., comparece su representante legal JIMMY DANIEL ALVES BATISTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.588.749, debidamente asistido por los abogados EDGAR JOSE CHACON TORRES y DIOGENES OROPEZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 89.523 y 88.489 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, y por la indemnización por despido injustificado, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar a los demandantes la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,00), los cuales serán pagados el día 15 de diciembre del 2014. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de sus representados, acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se ordena la devolución de las pruebas y la entrega del poder original cursante en autos. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN OSORIO