REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º
ACTA DE MEDIACION PRELIMINAR.
ASUNTO: JP31-L-2014-000067
PARTE ACTORA: LUIS RAMON RIVERO LOVERA, Titular de la cedula de identidad N° 7287.289.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO TORRES, Titular de la cedula de identidad N° 7.294.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.926.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ANTONIO YAKER GARCIA Y ANTONIO JOSE TESARES GONZALEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.299.262 y 8.784.917, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.347 y 96.576.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, Viernes 12 de Diciembre de 2014, siendo las 10:15 a.m. previa solicitud de ambas partes en adelantar el acto previsto para el día 17 de diciembre de 2014, se le da inicio al acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano LUIS RAMON RIVERO LOVERA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A. Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial abogado FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.926, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparecen los apoderados Judiciales abogados ADOLFO ANTONIO YAKER GARCIA Y ANTONIO JOSE TESARES GONZALEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 157.347 y 96.576, en representación judicial de la empresa: DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A., cuya representación consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, DISTRIBUIDORA ALASKA, C.A., representada por sus apoderados Judiciales abogados ADOLFO ANTONIO YAKER GARCIA Y ANTONIO JOSE TESARES GONZALEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 157.347 y 96.576; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 100.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, y de la manera siguiente Primero: La Indemnización Prevista en el Articulo 130 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, atendiendo al contenido de la norma citada, estableciendo el monto promedio de la indemnización, tomando en cuenta la gravedad de la falta y el porcentaje de discapacidad (67%) de conformidad con el artículo 81 ejusdem (Discapacidad total y Permanente para el trabajo habitual), (5 años) (365 x 5= 1825 días) a pagar 1-825 días continuos multiplicados por el salario integral diario Bs. 33,66, el cual da como resultado la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 61.429,50) y Segundo: Por el DAÑO MORAL que me ha ocasionado la referida Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual, fundamentado en lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 38.570, 50) para un total de INDEMNIZACION + DAÑO MORAL de Bs. 100-000,00, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque N° 81602771, girado de la cuenta corriente N° 0191 0025 14 2525000011, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Diciembre del 2014, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 100.000,00), a nombre del ciudadano LUIS RAMON RIVERO LOVERA. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA.-
APODERADOS JUDIACIALES
PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS.
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