REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 155º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: JP31-L-2014-000071
PARTE ACTORA: IRIS MARGARITA MARCANO DE ALFONZO, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.299.327. (NO SE PRESENTO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO TORRES, Titular de la cedula de identidad N° 7.294.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.926. (NO SE PRESENTO).
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA E. CARPIO DE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.551.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28612.
MOTIVO: PAGO DE TRASLADOS Y VIATICOS.
En el día hábil de hoy, martes 02 de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PAGO DE TRASLADOS Y VIATICOS, seguido por la ciudadana IRIS MARGARITA MARCANO DE ALFONZO, en contra de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la profesional del derecho MARIA E. CARPIO DE RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 28.612, en representación judicial de la empresa: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana IRIS MARGARITA MARCANO DE ALFONZO, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS. .
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