REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-L-2010-000202
PARTE ACTORA: JOSE AVILES y OTROS
PARTE DEMANDADA: EL SAUCEL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Se inicia el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL incoado por los Abogados ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO Y DOMINGO ALBERTO DOMÍNGUEZ GRANADILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.832 y 95.816 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE AVILES, EDGAR NIEVES, ANTONIO DELGADO, ANTHONY TERAN, JHONNY MACHADO, JULIO ESCALONA, TONY PINEDA, EFRAIN DOMINGUEZ, LUIS HERNANDEZ, LUIS SANCHEZ, MIGUEL HERNANDEZ y EDINSON ORCASITA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.495.452, Nº 18.219.404, Nº 1.841.229, Nº 19.476.417, Nº 22.950.018, Nº 17.063.305, Nº 18.803.937, Nº 16.713.972, Nº 8.633.997, Nº 21.336.752, Nº 13.576.683 y Nº 22.087.345 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo EL SAUCEL C.A. En fecha Primero (01) de diciembre de 2010 se le dio entrada al presente expediente, y posterior en fecha seis (06) de diciembre de 2010 se ordenó despacho saneador y en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, se admitió y ordeno la notificación de la parte demandada, a fin de que comparezca en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.
En fecha 18 de marzo de 2011 se recibe resultas negativas del exhorto librado para la práctica de la notificación de la demandada.
En fecha 22 de marzo de 2011 se libra nueva notificación de la parte demandada, a fin de que comparezca en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar y posterior en fecha 23 de mayo de 2011 se recibe resultas negativas del exhorto librado para la práctica de la notificación de la demandada.
En fecha 06 de junio de 2011 la parte accionante consigna al expediente nueva dirección procesal de la demandada y en fecha 08 de junio de 2011 se libra nueva notificación de la parte demandada, a fin de que comparezca en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.
En fecha 12 de enero de 2012 la juez natural dictó auto de reanudación de la causa en vista del reposo médico prolongado, ordenando la notificación del accionante.
En fecha 11 de junio de 2012 se recibe resultas negativas del exhorto librado en fecha 08 de junio de 2011, para la práctica de la notificación de la demandada y mediante auto de fecha 11 de junio de 2012 se insta al demandante a indicar con precisión la dirección procesal de la demandada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En fecha 30 de octubre de 2012 la parte accionante consigna al expediente nueva dirección procesal de la demandada y en fecha 31 de octubre de 2012 se libra nueva notificación de la parte demandada, a fin de que comparezca en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.
En fecha 30 de enero de 2013 se recibe resultas negativas del exhorto librado en fecha 31 de octubre de 2012, para la práctica de la notificación de la demandada y mediante auto de fecha 30 de enero de 2013 se insta al demandante a indicar con precisión la dirección procesal de la demandada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En fecha 03 de octubre de 2013 se libra nueva notificación de la parte demandada, a fin de que comparezca en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar y posterior en fecha 25 de noviembre de 2013 se recibe resultas negativas del exhorto librado para la práctica de la notificación de la demandada .
De la revisión de las actuaciones que integran el expediente este Juzgado observa, que la última actuación acaecida en el presente proceso tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2013, fecha esta en la que el juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dictó auto mediante el cual se emplazó a la parte actora para que indicara con precisión nueva dirección procesal de la demandada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, se observa que desde la mencionada fecha hasta el día 27 de noviembre de 2014, fecha ésta en la cual quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, ha transcurrido un (01) año, y un (01) día, sin que conste en autos, que la parte demandante haya satisfecho su carga de impulsar la continuación de la causa.
En este orden de ideas, es preciso atender al contenido del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el Articulo 202 eiusdem, el cual establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Es importante señalar, que la institución de la perención, es un modo de extinguir la relación procesal por la inactividad de las partes prolongada por cierto tiempo. La perención en nuestro derecho se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, que consiste en la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva que se refiere a la falta de actividad de las partes y por último otra temporal, que se refiere a la prolongación de inactividad de las partes por un periodo de tiempo taxativamente establecido en la ley. Con relación al tercer elemento, es necesario mencionar la forma como se computan los lapsos en nuestra legislación procesal laboral, al respecto el Artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera: a) Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes…”
En consecuencia el Juez como rector y director del proceso está en la obligación de impulsarlo de oficio hasta su terminación, por lo cual resulta forzoso para quien decide, dado que el accionante no ha efectuado ninguna actividad procesal con la finalidad de darle continuidad al mismo, concluir que existe una pérdida del interés de la parte actora y por consiguiente un abandono de la causa, situación fáctica que hace procedente declarar la perención de la instancia, tal y como será establecido en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud, a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, TERMINADO EL PROCESO.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar, vencido el cual sin que se haya ejercido tal derecho, se ordenará el archivo del presente asunto.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las 10:38 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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