REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ASUNTO: JP31-N-2014-000027
En el día de hoy, diecisiete de diciembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Filiberto Contreras y el Alguacil Eukaris Valero, a los fines de celebrarse la Audiencia de juicio, oral y pública en el juicio de nulidad interpuesto por la ciudadana GLENDY YAMILEY LEGUIZAMOS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.045.175 en contra de la providencia administrativa N° 2015-2013, emanada de la Inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros estado Guarico, de fecha 19 de diciembre de 2013, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni a través de apoderado judicial; así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, circunstancia que obliga a este Tribunal a calificar tal hecho como un desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, como a continuación se reproduce:
“verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte dias de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

Pues bien, certificadas las notificaciones ordenadas y verificada la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, previo anuncia del alguacil a las puertas del Tribunal, debe forzosamente este Tribunal aplicar a la demandante las consecuencias juridicas previstas en el articulo 82 ejusdem, como es el desistimiento del procedimiento, tal como así se declara; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.-

La Juez,

Zurima Bolívar Castro


El Secretario

Abg. Filiberto Contreras