REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Séptimo  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 
San Juan de los Morros, veintinueve   (29) de Enero  de dos mil catorce (2014)
 
203º  y  154º
 
 
 
ACTA DE MEDIACIÓN 
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000092
 
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL LOPEZ 
 
ABOGADOS ASISTENNTES DE LA PARTE ACTORA: JHOANA MORALES
 
PARTE DEMANDADA: MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ .
 
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN ELENA MALDONADO
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES ,DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y BONO DE ALIMENTACION.
 
	
 
En el día hábil de hoy, miércoles  veintinueve  (29) de Enero   de 2014, siendo las nueve (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano : PEDRO MIGUEL LOPEZ , venezolano, mayor de  edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.513.379, en contra de la Ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el  ciudadano: PEDRO MIGUEL LOPEPEZ, asistido por la Abogada JHOANA MORALES inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.102  respectivamente, en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo  y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada comparece  la Abogada CARMEN MALDONADO  Inscrita en el  INPREABOGADO bajo el Nº 15.545, en su condición de apoderada judicial de la Parte Actora , quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES  CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 34.339,71), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero de la siguiente manera: Un  Primer  pago en este acto  por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 17.169,86) ,mediante cheque a favor del accionante Nº 32003493 del Banco de Venezuela, y un segundo pago por la cantidad de  DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 17.169,86) para el día  Viernes 28 de Febrero  de 2014 mediante cheque a favor del accionante y consignado por ante la URDD de esta coordinación laboral.  .Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el  pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó  y conformes firman.                    
 
 
                       LA JUEZ; 
 
 
 
 
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ                             PARTE DEMANDANTE
 
	   
 
 
 
                                                                                  
 
 
                                                                                    ABOGADO ASISTENTE
 
                                                                                 DE LA PARTE DEMANDANTE	
 
 
                                                                             
 
 
     
 
 
   ABOGADO ASISTENTE                                     EL SECRETARIO
 
 
 
                                                                     
 
DE LA PARTE DEMANDADA                                 ABG. RAFAEL HERNANDEZ
 
	                                                            
 
 
 
                                                                           
 
 
 
                                                                       
 
 
 
 
 
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