REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000092
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL LOPEZ
ABOGADOS ASISTENNTES DE LA PARTE ACTORA: JHOANA MORALES
PARTE DEMANDADA: MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN ELENA MALDONADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES ,DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y BONO DE ALIMENTACION.
En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de Enero de 2014, siendo las nueve (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano : PEDRO MIGUEL LOPEZ , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.513.379, en contra de la Ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano: PEDRO MIGUEL LOPEPEZ, asistido por la Abogada JHOANA MORALES inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.102 respectivamente, en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada comparece la Abogada CARMEN MALDONADO Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.545, en su condición de apoderada judicial de la Parte Actora , quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 34.339,71), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero de la siguiente manera: Un Primer pago en este acto por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 17.169,86) ,mediante cheque a favor del accionante Nº 32003493 del Banco de Venezuela, y un segundo pago por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 17.169,86) para el día Viernes 28 de Febrero de 2014 mediante cheque a favor del accionante y consignado por ante la URDD de esta coordinación laboral. .Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE EL SECRETARIO
DE LA PARTE DEMANDADA ABG. RAFAEL HERNANDEZ
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