ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000218
PARTE ACTORA: JOSE CRISTOBAL CABEZA RON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 19.657.099.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESSAGUA, C.A (Empresa de Servicio y Almacenaje de Cereales del Guarico, Compañía Anónima.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial RAMON ALBERTO VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802 representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Viernes (10) de Enero de dos mil Catorce (2.014), siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA el profesional del derecho ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El apoderado judicial RAMON ALBERTO VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (16.860,58 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación del apoderado del demandante mediante Cheque del Banco Provincial de la cuenta Nro 0108 0074 99 0100001598 Nro 03735673 a nombre del trabajador. La citada cantidad constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo . La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente . Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABOG. INDIRA MORA PEÑA
LA APODERDA DE LA DEMANDADA
APODERADO DEL DEMANDANTE
|