ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2011-000311

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO RAFAEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 11.842.007.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE III y INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO ( IFE)

APODERADO DEL (IFE) TERCERO: El profesional del derecho JESUS ANTONIO PADILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 38.627

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión 155.851.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes 20 de Enero del 2014 siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JAIRO RAFAEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 11.842.007, en contra la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE III y INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO ( IFE) , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comparecen por la demandada El profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión 155.851. En su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Y por la demandada (IFE) comparece el profesional del derecho JESUS ANTONIO PADILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 38.627. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA



LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ







APODERADO DE LA DEMANDADA






APODERADO DE LA DEMANDADA (IFE)