ASUNTO: JP51-L-2013-000094

PARTE ACTORA: Ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, titular de la Cedula de Identidad N Nº V-13.857.681

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia que cursa a los folios del 20 al 23 de las presentes actuaciones, presentada por el profesional del derecho BASIL NASSER NASSER, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 48.813 en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUARICO, parte demandada en el presente asunto, a los fines de exponer y solicitar a este Tribunal: entre una y otras cosas solicito la declinatoria de la competencia aL Juzgado Superior Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuando la Trabajadora FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, es funcionaria pública de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUARICO, en tal sentido este Juzgado Ratifica su competencia por cuanto la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, es una trabajadora que presto servicio en forma contratada (supuesto que atribuye a este Tribunal conocer del presente asunto) , y no al Tribunal Contencioso Administrativo por cuanto el caso en estudio no se encuentra establecido dentro de los parámetros del articulo 146 Constitucional el cual reza lo siguiente:

“Los cargos de los órganos de la Administración Publica son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Publica y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funciones públicos y las funcionarias publicas a los cargo de carrera será por concurso público, fundamentado en los principios de honestidad, idoneidad y eficacia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.”

Por lo expuesto en la norma constitucional, considera este tribunal que evidentemente se refiere a un trabajador o trabajadora ordinario que solo obedece ordenes y cumple con el horario de trabajo y con las ordenes impartidas a diario, por tal razón el cargo de la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, no es de libre nombramiento y remoción, sino de estabilidad laboral por lo que se ratifica la competencia de este Tribunal. Y ASI SE RESUELVE

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieren interpuesto alguno quedando firme la decisión se procederá la Remisión a Juicio.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2.014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:30 de la Tarde.

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ