ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2014-000003
 
 
 
PARTE ACTORA: ciudadana FRANCYS CARIDAD MARTINEZ PERDOMO,  Venezolano, mayor de edad,    titular de la cédula de Identidad número V.- 13.875.826   
 
 
ABOGADO ASINTENTE  DE LA PARTE ACTORA: La procuradora de trabajadores la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 158.066.     
 
 
PARTE DEMANDADA:   Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A  (ESSAGUA, C.A).        
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802 representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.       
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.   
 
 
 
 
En el día  de hoy  Miércoles (22) de Enero  de  dos mil Catorce  (2.014), siendo las  Nueve horas de la mañana (09:00  a.m.),    oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar  la   AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA   en el   asunto.  Se  deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA La ciudadana FRANCYS CARIDAD MARTINEZ PERDOMO,  Venezolano, mayor de edad,    titular de la cédula de Identidad número V.- 13.875.826 , asistido en este acto por La procuradora de trabajadores la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 158.066. Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, El apoderado judicial RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802. Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto,    a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  CIENTO TRES MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (103.077,82 Bs.) .   El  pago se  verifica en este momento con  aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito.  La  citada  cantidad   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,  vacaciones fraccionadas, utilidades,    bono vacacional,   el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, demás derechos relacionados conforme  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal   y  la  Ley  Orgánica   del Trabajo   reconocido  por   la actora  como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE anteriormente identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos  y condiciones  expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  En este estado, el apoderado judicial de la parte actora,  manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR  y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
LA JUEZA
 
 
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ                                    LA SECREATARIA
 
 
                                                                 ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ      
 
 
              APODERDO DE LA DEMANDADA            
 
                                     
 
                         LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE 
 
 
 |