ASUNTO: JP51-L-2013-000044

PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.981.400.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, con domicilio procesal entre calle Deleite y avenida Libertador, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQUIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028 y e tercero INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), con domicilio en la ciudad de Charallave, regido por el Decreto 6.069 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferroviario Nacional de fecha 14 de mayo de 2008 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, adscrito al Ministerio del Poder popular para Transporte Terrestre, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de enero de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 30, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Quintero, Vaccaro & Asociados, ubicado en la calle González Padrón, entre Descanso y calle Guasco, Centro Comercial Sabana, piso 1, Oficina G-10, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26 y por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el número 035, Tomo 385 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veinte (20) de enero de dos mil catorce (2.014), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de enero de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 30, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Quintero, Vaccaro & Asociados, ubicado en la calle González Padrón, entre Descanso y calle Guasco, Centro Comercial Sabana, piso 1, Oficina G-10, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26 y por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el número 035, Tomo 385 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano RICHARD JOSÉ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.981.400, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DEL I.F.E.

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA