ASUNTO: JP51-L-2013-000062
PARTE ACTORA: LUIS YUSNIBAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.943.387.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos ROBINSON DE JESÚS RODRÍGUEZ SATURNO y ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.421.324 y V.-8.550.408 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 165.235 y 42.100, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Retumbo Sur II, casa número 82, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN VACCARO, en su carácter de Propietario de la sociedad mercantil HIELO EL FRIO, C.A., inscrita el 17 de enero de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 26, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la CALLE LAS FLORES ENTRE LIBERTADOR Y DELEITE, AL LADO DE AUTO PERIQUITOS, VALLE DE LA PASCUA MUNICIPIO AUTONOMO LEONARDO INFANTE - ESTADO GUÁRICO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ y CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.793.830 y V.-11.843.764 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.304 y 68.472, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Quintero, Vaccaro & Asociados, ubicado en la calle González Padrón, entre Descanso y calle Guasco, Centro Comercial Sabana, piso 1, Oficina G-10, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil HIELO EL FRIO, C.A., y del ciudadano CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.843.764, parte demandada, y el ciudadano LUIS YUSNIBAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.943.387, asistido por el profesional del derecho, ciudadano PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.519.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, en su carácter de abogado asistente, parte actora, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 7.000,oo), mediante cheque número 61-91438529 del Banco Exterior, girado contra la cuenta corriente número 0115.0066.86.1000967584, de Hielo El Frío, C.A, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, despido injustificado, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 117, 125, 128, 131, 190, 192, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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