ACTA

ASUNTO: JP51-L-2010-000179


PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO LEON HERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-23.162.809, con domicilio procesal en el sector Paraíso, calle 24 de Julio, casa número 133, frente a Villas del Sol, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: las Procuradoras de los Trabajadores, ciudadanas CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, ELEIDA HERRERA y MARUJA GONZÁLEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.983.892, V.-10.496.279 y V.-14.344.448 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.361, 158.066 y 163.122, respectivamente, en su carácter de abogadas asistentes, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIN, en su carácter de representante de la Empresa Presser, con domicilio en la Avenida las Industrias al lado del Restaurant la Gran Terraza, sede de la Empresa Presser, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, las Procuradoras de los Trabajadores, ciudadanas CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, ELEIDA HERRERA y MARUJA GONZÁLEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.983.892, V.-10.496.279 y V.-14.344.448 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.361, 158.066 y 163.122, respectivamente, en su carácter de abogadas asistentes del ciudadano CARLOS ANTONIO LEON HERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-23.162.809, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del TRABAJADOR, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano CARLOS ANTONIO LEON HERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-23.162.809, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA