ACTA

ASUNTO: JP51-L-2013-000111


PARTE ACTORA: RONNY ALEXYS ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.221.390.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, y ROBINSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ SATURNO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.550.408 y V.-8.421.324 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.100, y 165.235 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Quinta Angie Jenny, calle Los Chaguaramos, número 10, entre Paraíso y Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico,
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ROJAS OJEDA, LEIWY CAROLINA ROJAS ARRUEBARRENA, MARJURYT COROMOTO ROJAS ARRUEBARRENA, ANAMAR JOSEFINA ROJAS ARRUEBARRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.217.840, V.-10.977.018, V.-11.844.111, V.-12.898.155, respectivamente, en su carácter de propietarios de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAJOR, C.A., con domicilio ubicado en la Urbanización Saco 2, Carretera Siglo 20, cerca del Simoncito Negro Primero, Tucupido, Municipio Autónomo José Félix Ribas, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, , la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos GUILLERMO ROJAS OJEDA, LEIWY CAROLINA ROJAS ARRUEBARRENA, MARJURYT COROMOTO ROJAS ARRUEBARRENA, ANAMAR JOSEFINA ROJAS ARRUEBARRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.217.840, V.-10.977.018, V.-11.844.111, V.-12.898.155, respectivamente, propietarios de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAJOR, C.A., representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano RONNY ALEXYS ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.221.390, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA