ASUNTO: JP51-L-2013-000225

Visto que la parte actora, ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.892.581, domiciliado en el Bloque 8, apartamento número 6, Urbanización Banco Obrero, Valle de la Pascua, del Estado Guárico asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOHNNY GREGORIO HERNÁNDEZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.130 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.360 en su carácter de abogado asistente, en el juicio seguido en contra del ciudadano ERNESTO LUIS ALAYÓN CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.332.629, con domicilio en la avenida Las Industrias, zona Industrial, Galpón de Transpoprte Alayón, sin número, al lado del Galpón Constru-Patria, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 13 de noviembre de 2013, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA.,


LOREDIS CRISTINA DIAZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 10:05 de la mañana.

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ