ASUNTO: JP51-L-2013-000159

Por cuanto se ha recibido el asunto número JP51-L-2013-000159 por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, seguido por el ciudadano Manuel Jesús Carrasco Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.306.179 en contra de la Empresa Transporte Servicon C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Pascualino Lemmon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.623.949, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE.

a) TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Yusmary del Valle Morales Maita, José Manuel Loreto Villanueva y Luís Javier Herrera, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.672.801, V-20.525.654 y V-16.325.231, respectivamente, señalados en el escrito promocional.

b) EXHIBICIÓN

Inadmite la solicitud de exhibición de los recibos de pago semanal del ciudadano MANUEL JESUS CARARASCO SANCHEZ, ello por cuanto el promovente no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:
(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2. Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c) DOCUMENTALES:
Admite documental que cursa al folio 25 de las actuaciones.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

a) PRESCRIPCION DE LA ACCION
Por tratarse de un tema de fondo se resolverá en la Sentencia Definitiva.

b) MERITO FAVORABLE DE AUTOS

Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes.

c) DOCUMENTALES

En este particular señala la representación judicial del demandado en su escrito de promoción de pruebas que las documentales allí reproducidas reposan en el asunto JP51-L-2012-000234, el cual se encuentra en el Archivo muerto desde el 26 de Noviembre de 2012, por lo cual solicita el traslado de dichas pruebas, asimismo señala que las mismas fueron solicitadas en fecha 08 de Octubre de 2013, en tal sentido, como quiera que las documentales ya fueron requeridas por la parte interesada en el asunto en cuestión, este Juzgado acuerda librar oficio al Juzgado que conoció el asunto identificado en el número JP51-L-2012-000239, es decir, el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe si recibió pruebas documentales promovidas por la Sociedad Mercantil Transporte Servicon C.A., y en caso de ser positivo, señale si las mismas se encuentran en originales, copia simple o copia certificada.

En relación a las documentales cursantes a los folios 36 al 40, ambos inclusive, se admiten se conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

d) INTERROGATORIO DE PARTE
Inadmite la solicitud de interrogar a la parte demandante toda vez que en materia laboral es facultativo del Juez en aras de la búsqueda de la verdad, no obstante ello, no es óbice para que se realice dicha prueba en caso de estimarse necesario.

Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA