REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000150
PARTE ACTORA: DOUGLAS JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.811.819
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SILGUA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, JOHAN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.527.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Jueves (23) de Enero de 2014 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano DOUGLAS JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.811.819, contra SEGURIDAD SILGUA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JOHAN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia del poder con vista el original debidamente certificado por la secretaria; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano DOUGLAS JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.811.819, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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