REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: JP61-N-2013-000008
De la revisión de las actas procesales, se constata auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte accionante en el presente asunto, ciudadano EDWING JAVIER MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.165.627, debidamente representado por el Profesional del Derecho GEIOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, subsanar su escrito de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la indicación expresa que debería realizarlo: “en el plazo de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha”.

En este orden, acordada como fue la subsanación del recurso, a los fines de que la parte accionante en nulidad expresara con suficiente claridad su basamento de hecho y de derecho relacionado con el procedimiento de nulidad y de sus respectivas conclusiones, como lo exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y transcurrido como ha sido el lapso concedido a tales efectos sin que hasta la presente fecha conste escrito alguno de subsanación por parte de la accionante de autos, resulta forzoso para este Juzgado, declarar, inadmisible la demanda de Nulidad Interpuesta por el Profesional del derecho GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDWING JAVIER MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.165.627, contra la providencia administrativa Nº 166-2013 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede San Juan de los Morros, en fecha 29 de Octubre de 2013, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con base a ello, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Nulidad interpuesta por el abogado en ejercicio GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWING JAVIER MATUTE, contra la providencia administrativa Nº 166-2013 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede San Juan de los Morros, en fecha 29 de Octubre de 2013. En tal sentido se entiende aperturado el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo. Años: 202° de la Independencia y 154 de la Federación.


LA JUEZ,


ABOG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. GREGNYS CASSERES

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00), se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.

LA SECRETARIA,