TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-N-2013-000177
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por la abogada MARIANDREA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual indica que hasta la presente fecha no se ha logrado notificar al tercero interesado del presente juicio, razón por la cual solicita se libre cartel de emplazamiento conforme el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal, después de practicar la revisión de las actas procesales estima conveniente hacer las siguientes observaciones:
En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó auto por el cual se instó a la parte accionante a suministrar el domicilio procesal del ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ TORRES, quien funge con el carácter de tercero interesado, a los fines de practicar su notificación, respecto a lo cual la parte recurrente procedió mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2013, a indicar como dirección del tercero interesado la siguiente: “Km 02 Carretera Petare-Guarenas, Sector La Alcabala, Guarenas”, ante lo cual el Tribunal en fecha 31 de mayo de 2013 libró la respectiva boleta ordenando lo conducente para la practica de dicha notificación.
En fecha 20 de junio de 2013, tal y como se evidencia de la actuación cursante al folio 68 del expediente, el ciudadano José Urbina en su condición de Alguacil de este circuito Judicial, expone lo siguiente: “Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida al ciudadano: CARLOS JULIO PÉREZ TORRES, la cual no pudo ser entregada, ‘Por cuanto me trasladé el día 19/06/13, a la dirección procesal indicada en el escrito libelar, ubicada en: CARRETERA PETARE-GUARENAS KM 02, SECTOR LA ALCABALA, GUARENAS, con el fin de entregar la Boleta de Notificación y en el momento que me trasladé a la indicada dirección, preguntamos a varios vecinos del sector, los cuales nos manifestaron no conocer a la persona solicitada en boleta de notificación, razón por la cual la Notificación es Negativa.”,
Seguidamente, ante las causas delatada por el ciudadano alguacil, que le impidieron la entrega de la boleta de notificación, este Tribunal mediante autos de en fecha 26 de junio, 30 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014, procedió a instar a la parte recurrente para que consigne nueva dirección del tercero a los fines de que sea validamente practicada la notificación personal del tercer interviniente, sin que hasta la fecha se obtuviera respuesta, pues muy por el contrario la parte recurrente procede ahora a solicitar sea librado cartel de notificación conforme a la normativa vigente.
En este sentido, los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente.
“Artículo 78.- Notificación. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes.
(…)
3.- A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia que se trate.
El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio.
Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.” (Subrayado del Superior)
De acuerdo al contenido del artículo 78, ordinal 3 eiusdem, se establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. Asimismo, es de advertir que, de acuerdo al 80 ejusdem, el cartel de emplazamiento por los medios impresos dirigidos a los interesados en el proceso, debe ser librado solo por vía de excepción, razonando el juez las causas que justifican su emisión, para lo cual en todo caso, a juicio de esta Alzada debe agotarse previamente todos los tramites necesarios que conlleva la notificación personal prevista.
Ahora bien, en el presente caso observa esta Alzada, que el tramite de la notificación personal al tercero interesado no se ha agotado, pues estos solo han sido realizado por el funcionario de alguacilazgo designado, en una sola oportunidad, y en una dirección suministrada por la parte recurrente muy poco confiable que a simple vista se observa de manera genérica, sin datos precisos de número de casa, calle y alguna referencia de ubicación que facilite la labor de nuestros funcionarios; aunado a ello se observa de las actas procesales que la parte recurrente, pese a los reiterados llamados del Tribunal, no ha suministrado una nueva dirección ni expuesto los motivos que le impiden acatar el llamado del tribunal, razón por la cual siendo el criterio de este Tribunal que debe agotarse la notificación personal para que esta manera se encuentre justificado la emisión del referido cartel de prensa, considera este Juzgado Superior de suma importancia, nuevamente, INSTAR a la parte accionante a suministrar la dirección precisa y detallada del tercero interesado o suministrar nueva dirección, a los fines de agotar la notificación personal del tercero, por lo que se NIEGA lo solicitado por la parte recurrente hasta tanto conste en autos las razones que darían lugar para que este Juzgado pueda librar cartel de emplazamiento del tercero interviniente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ
ABG. MARCIAL MECIA
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