REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000194
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de un Documento de éste Circuito Judicial, el día 28 de Enero de 2014, por el ciudadano ANTONIO AZPIROZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V.-6.232.287, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA GALVIS LERBS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.500, y el abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.672, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, éste Tribunal, revisado el mismo se evidencia que el mismo se refiere a un escrito TRANSACCION celebrado entre:
La sociedad mercantil, ASPEN VENEZUELA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por Abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.672; y, el ciudadano ANTONIO AZPIROZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V.-6.232.287, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA GALVIS LERBS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.500.
En tal sentido, el 0FERIDO, ciudadano ANTONIO AZPIROZ MANRIQUE, declara recibir de la parte OFERENTE, la sociedad mercantil, ASPEN VENEZUELA, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 381.239,09), de la siguiente forma: 1) la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 255.239,09), a través de la transferencia efectuada el día 27 de enero de 2014, identificada con bajo la Referencia signada con el No. PAP27/01/2014, de la cuenta No. 01080580560100031501, a la cuenta del OFERIDO, identificada con el No. 01080016170100347951, y que consignan copia simple, de la constancia de la transferencia, realizada por medio del Banco Provincial Banco Universal, S.A.; y 2) la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,00), que serán cancelados mediante depósito o transferencia electrónica, a la cuenta bancaria del OFERIDO, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja expresa constancia que una vez conste en autos la constancia que se ha realizado el cumplimiento del segundo pago acordado por las partes, éste Órgano Jurisdiccional, ordenará el cierre informático del presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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