REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003682

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2014, por la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna original de escrito de transacción, debidamente autenticada en fecha 20 de diciembre de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, solicitando se le imparte homologación a la misma; en consecuencia vista la transacción presentada y debidamente autenticada, en la cual el abogado JOSÉ MANUEL ORTEGA P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7292, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, cancela a parte oferida, ciudadana CAROL JOSEFINA MONTES RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.710, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.535, la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 502.949,10), mediante cheque Nº 01484336 y 01484337, girado contra la cuenta Nº 01900001099083010007, del Banco Citibank, por la cantidad de Bs. 167.047,61 y 335.901,49, de fecha 05 de diciembre de 2012, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cantidad adicional por eventual diferencia que pudiera existir; quien declara recibirlos a su entera y cabal satisfacción; asimismo declara que la cantidad mencionada remunera de forma definitiva y total, los conceptos correspondientes derivados de la relación laboral que la unió con la parte oferente, constituyendo la transacción para ambos el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que pudieran o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de las partes, y además reconociendo que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto; en consecuencia vista que en la misma no se vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, ya que se reconocen los conceptos y cantidades señalados en la oferta real de pago más una bonificación especial adicional, en virtud de la relación laboral que los unió.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS