REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003348
PARTE ACTORA: YARELYS DEL VALLE GIUSEPPE CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ
PARTE DEMANDADA: INFOCENT CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de enero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANDRES SALAZAR en su carácter de apoderado de la parte actora, y AGUSTIN GOMEZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 69.791 y 9.140 en su carácter de apoderado de la parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 40.100,68), mediante dos (2) cheques entregados en este mismo acto, el primero girado contra el Banco Mercantil por un monto de Bs. 7.215,67 y el segundo girado contra el Banco Mercantil por un monto de Bs. 32.885,01. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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