REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003610

PARTE ACTORA: BELKIS ROSARIO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ACOSTA PINTO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS: INSUMCOOP 32165RS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO CORAGGIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Enero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MARIO ACOSTA inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.744 en su carácter de apoderada de la parte actora, y ALDO CORAGGIO inscrito en el IPSA bajo el nº 135.226 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, dándose así inicio a la audiencia. De mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar el presente Acuerdo Transaccional con las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: La demandada, COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS (INSUMCOOP 32165) R.S., ofrece en este acto a la demandante ciudadana ,BELKIS ROSARIO SÁNCHEZ, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) por concepto de: 1) Prestaciones Sociales: BOLÍVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.625,94); 2)Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT):BOLÍVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.625,94);3) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013: MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y OCHO(Bs.1319.98); 4)Bono Alimentación y Cuatro (04) días laborados: BOLÍVARES MIL NOVENTA Y DOS CON SESENTA (Bs.1092.60); 5)Días Feriados Laborados: BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9335.54).SEGUNDA: Las partes, acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, la demandante conviene y acepta en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de cada uno de los conceptos anteriormente señalados la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00).TERCERA: A los fines del pago de la suma indicada en la Cláusula Primera y Segunda. El Apoderado Judicial de la COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS (INSUMCOOP 32165) R.S., anteriormente identificado, se compromete a la entrega de la suma antes acordada mediante cheque el día miércoles 05 de febrero de 2014 por ante la URDD. CUARTA: La demandante declara su conformidad con la presente transacción y acepta el pago mencionado en la misma por concepto de pago único de los renglones especificados en las cláusulas anteriores. QUINTA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en esta acta y otorgarle los efectos de la cosa juzgada. Finalmente solicitamos el cierre del expediente. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Yolimar Ávila


COMPARECIENTES









EL SECRETARIO