REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000065


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 28 de enero de dos mil catorce (2014) por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogado FRANCISCO SEIJAS en su carácter de apoderado de la parte oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, por otro lado el extrabajador, ciudadano OSCAR EDUARDO DAZA MENESES titular de la cédula de identidad Nº 13.158.536 se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio, GIOMAR LOPEZ. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto a la cláusula QUINTA que señala que las parte renuncian al ejercicio de cualquier acción, este Tribunal se abstiene de homologar dicho desistimiento por cuanto es criterio reiterado que solo procede el desistimiento del procedimiento.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan un monto de bolívares 49.420,20. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción con respecto a los conceptos laborales derivados de la relación laboral.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000065


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 28 de enero de dos mil catorce (2014) por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogado FRANCISCO SEIJAS en su carácter de apoderado de la parte oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, por otro lado el extrabajador, ciudadano OSCAR EDUARDO DAZA MENESES titular de la cédula de identidad Nº 13.158.536 se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio, GIOMAR LOPEZ. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto a la cláusula QUINTA que señala que las parte renuncian al ejercicio de cualquier acción, este Tribunal se abstiene de homologar dicho desistimiento por cuanto es criterio reiterado que solo procede el desistimiento del procedimiento.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan un monto de bolívares 49.420,20. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción con respecto a los conceptos laborales derivados de la relación laboral.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO