REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003525
Por cuanto en fecha 13 de diciembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Pedro Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Diario El Universal, C.A., y la ciudadana Julieta Palacios, cédula de identidad Nº V-6.073.914, parte oferida debidamente asistida por la abogada Auristela García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 68.193, voluntariamente y a fin de evitar un futuro litigio, acuerdan fijar como pago único que cubra de manera definitiva las diferencias existentes entre ambas, con ocasión de la relación de trabajo que sostuvieron, la suma única de ciento ochenta y un mil setecientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 181.738,55), que entregó la aludida empresa a la prenombrada oferida Julieta Palacios, en cheques de gerencia Nº 00021927 por Bs. 55.504,07, y Nº 00021928 por Bs. 126.234,48, girados contra el Banco Venezolano de Crédito, quien declara que habiendo recibido dicha cantidad a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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