REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2009-004434

LA PARTE ACTORA: NEYNA JOSEFINA ACOSTA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.073.824, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.906.

LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASEPROYECT, inscrita en la Oficina Inmobiliaria Quinto del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 31, Protocolo Primero. Tomo 13.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.906.
Obrando en nombre y representación de la ciudadana NEYNA JOSEFINA ACOSTA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.073.824, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 12 del expediente.

En fecha 14 de Agosto de 2009, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 16 de Septiembre de 2009, y admitida en fecha 17 de septiembre de 2009, y en el auto respectivo, se ordenó la notificación de la demandada en la persona de sus socios ciudadanos ELIZABETH VASQUEZ CASTELLANOS, JIANETTE MARINA MULLER, LUIS ORDAZ RODRIGUEZ, ERNESTO HERRERA BASALO o JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libró cartel de notificación.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS TROCELIS, mediante diligencia señaló: “ … adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASPROYECT, el cual no pudo ser entregado …”.

En fecha 2 de octubre de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil LUIS TROCELIS , dicto auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección o ratificar la dirección suministrada.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 14 de agosto de 2009, y que a la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la ciudadana NEYNA JOSEFINA ACOSTA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.073.824, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASEPROYECT, inscrita en la Oficina Inmobiliaria Quinto del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 31, Protocolo Primero. Tomo 13.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO