ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003701
LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO YAGUAL MEDINA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURIS ELENA MEDINA RIVERO, FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, ANTONIO NOGUERA BORDOY
LA PARTE DEMANDADA: MEGA INJECTIONS, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR y AZORY ELENA RANGEL LEDESMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día de hoy, Lunes 27 de Enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, las abogadas AZORY ELENA RANGEL LEDESMA y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.356 y 70.355, respectivamente; en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada, MEGA INJECTIONS, C.A., carácter que acreditan mediante instrumento poder que en original presentan ad efectum vivendi y consigna en copia fotostáticas para que sea agregado a los autos. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadano JORGE ALEJANDRO YAGUAL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.617.921, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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