REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2014
203º y 154º

Vista la demanda intentada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002950-4 a través de su apoderada judicial Abogada DANIELA POMBO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.557.249, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.590, contra la empresa GANADERÍA CAROCARO, S.A., GANACASA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 16 de noviembre de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31710291-9, en su condición de deudora principal, representada por su Director Ejecutivo ciudadano GONZALO AURRECOECHEA ALCALA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.665.529, e inscrito en Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-03665529-8; contra la empresa GANADERÍA LA PROVIDENCIA, S.A. GANAPROSA, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 01 de noviembre de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30750964-3, representada por su Presidente ciudadano GONZALO AURRECOECHEA ALCALA, ya identificado; y contra la ciudadana MARISELA DIAZ DE AURRECOECHEA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.844.632, ambos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la deudora principal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), según el procedimiento establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada e identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, mas cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y entréguense al alguacil de este Juzgado a fin que gestione la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ,


Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



































Exp.: Nº 14-4362.-
JRAA/dtc/jlvg.-