REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Enero del 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP11-M-2013-000198
Vista la diligencia suscrita en fecha 6 de Diciembre de 2013, por el Abogado LOTHAR STOLBUN, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, BANVALOR BANCO UNIVERSAL, C.A y el cómputo efectuado por Secretaría este Tribunal observa:
El Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada La Sociedad Mercantil INVERSORA BELEN PLAZA, C.A., propone la Tacha Incidental del Instrumento Pagaré signado bajo el Nº 101200050925, autenticado en fecha 28 de Noviembre de 2008, por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 142, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 3.200.000, oo), en fecha 20 de Noviembre de 2013 y no formalizó la Tacha propuesta dentro de la oportunidad legal correspondiente, la cual debió ser en el quinto día siguiente de haber sido propuesta, por tal motivo este Tribunal declara TERMINADA la incidencia de Tacha, de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita.-ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
AMCDM/LM/AKRC.-
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